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  • Juicio Ejecutivo: Intimacion de pago y embargo

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 #845939  por drapic
 
Estimados, tengo para iniciar un juicio ejecutivo por cobro de cheques sin fondos suficientes. El futuro ejecutado es comerciante y en consencuencia explota comercio, con lo cual la idea era embargar la mercaderia, ya que no cuenta con bienes de su titularidad. El tema que se me plantea es que por un lado tengo la intimación de pago a hacer en el domicilio real pero el embargo de bienes lo tengo que hacer en un domcilio comercial, distinto al real. La pregunta es la siguiente, puedo denunciar como domicilio real el comercial (donde iria a embargar) sin que sea nula dicha notificación? Gracias
 #845953  por suntsu
 
hola! acá en la provincia de Santa Fe, el código consagra el principio de finalidad, que dispone que si la notificación tiene algún defecto de forma pero igualmente logra el fin de notificar a la persona requerida, la notificación es valida.
Mas allá de eso yo en casos así aclaro toda la situación en la demanda y listo.
Saludos
 #845955  por ebarreyro
 
No, el embargo de bienes muebles no tiene por qué ser en el domicilio real.
Ud. puede pedir el mandamiento de intimación al domicilio real, y en un título aparte, pedir la cautelar sobre los bienes muebles, propiedad del ddo. sitos en..............., ordenándose libramiento de mandamiento de estilo.
 #973207  por belenrp
 
SOY DE PCIA DE BS AS Y DEBO INICIAR JUICIOS EJECUTIVOS POR COBRO DE PAGARES SIN PROTESTO EN VILLA CONST, PCIA DE STA FE CUANDO SAQUE LA MATRICULA EL MES Q VIENE.
QUISIERA SABER SI ALGUIEN ME PUEDE GUIAR EN CUANTO A TASAS, CAJA DE ABOGADOS, CAJA FORENSE, REPOSICIONES CUANDO EMBARGO SUELDOS, IMPUESTO DE SELLOS, APORTES SOBRE HONORARIOS,ETC.
SEGUN EL CODIGO STA FE Y ACA EN PCIA DE BS SE LIBRA MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO Y EMBARGO, PERO ME HAN MOSTRADO EXPTES Y VEO Q LOS NOTIFICAN POR CEDULA.
LOS MONTOS A EJECUTAR SON DE 4500, LA JURISDICCION SEGUN VI EN LA LEY ES CIRCUITO, PERO NO SE DE DONDE SACAR LOS MONTOS ACTUALES.
GRACIAS.