Estimados, tengo para iniciar un juicio ejecutivo por cobro de cheques sin fondos suficientes. El futuro ejecutado es comerciante y en consencuencia explota comercio, con lo cual la idea era embargar la mercaderia, ya que no cuenta con bienes de su titularidad. El tema que se me plantea es que por un lado tengo la intimación de pago a hacer en el domicilio real pero el embargo de bienes lo tengo que hacer en un domcilio comercial, distinto al real. La pregunta es la siguiente, puedo denunciar como domicilio real el comercial (donde iria a embargar) sin que sea nula dicha notificación? Gracias
hola! acá en la provincia de Santa Fe, el código consagra el principio de finalidad, que dispone que si la notificación tiene algún defecto de forma pero igualmente logra el fin de notificar a la persona requerida, la notificación es valida.
Mas allá de eso yo en casos así aclaro toda la situación en la demanda y listo.
Saludos
