Buen día, consulta:
Un edificio en el cual intentaron realizar una compra-venta de un inmueble, saltó una deuda por avaluo-demolición desde 2002 a 2005. El tema es el siguiente: al revisar, el expediente siempre estuvo dirigido a una persona física, titular de una unidad funcional del inmueble en cuestión, pero la partida corresponde al edificio-inmueble, es más, en un principio el nombre de esa persona estaba mal escrito y lo corrigieron, pero presuntamente nunca se presentó esta persona, ni alertó de este tema al resto de los propietarios.
Mi consulta es la siguiente: si nunca se demandó al consorcio de copropietarios, es correcto que un mandatario esté solicitando pagar esta deuda? Se aplica la solidaridad aunque esté mal notificada la demanda? Qué se podría hacer? Ya que hay escribanos que no quieren realizar las escrituras con esta deuda pendiente, pero hay otros que sí. Parecería ser discutible, ya que a mi entender si quisieran demandar al consorcio de propietarios, la deuda estaría prescripta, atento a que ya pasaron 5 años. Por otro lado, el propietario demandado podría plantear la nulidad de lo actuado?
Desde ya, muchas gracias.
Un edificio en el cual intentaron realizar una compra-venta de un inmueble, saltó una deuda por avaluo-demolición desde 2002 a 2005. El tema es el siguiente: al revisar, el expediente siempre estuvo dirigido a una persona física, titular de una unidad funcional del inmueble en cuestión, pero la partida corresponde al edificio-inmueble, es más, en un principio el nombre de esa persona estaba mal escrito y lo corrigieron, pero presuntamente nunca se presentó esta persona, ni alertó de este tema al resto de los propietarios.
Mi consulta es la siguiente: si nunca se demandó al consorcio de copropietarios, es correcto que un mandatario esté solicitando pagar esta deuda? Se aplica la solidaridad aunque esté mal notificada la demanda? Qué se podría hacer? Ya que hay escribanos que no quieren realizar las escrituras con esta deuda pendiente, pero hay otros que sí. Parecería ser discutible, ya que a mi entender si quisieran demandar al consorcio de propietarios, la deuda estaría prescripta, atento a que ya pasaron 5 años. Por otro lado, el propietario demandado podría plantear la nulidad de lo actuado?
Desde ya, muchas gracias.