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  • Autorización a otro letrado para dejar nota art. 133 CPCC

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 #973329  por lawyer07
 
Colegas, me surge la duda si yo siendo el abogado del expediente, puedo autorizar a otro abogado (que no firma en demanda) para que amén de las autorizaciones corrientes (a tomar vista, practicar desgloses, sacar copias, etc) pueda dejar nota en el libro de asistencias cuando el expediente está a despacho (art. 133 CPCC de Prov. Bs. As.) ya que he consultado códigos comentados y ellos indican que podrían dejar nota solamente la parte y su letrado y no hace referencia a alguna hacia la posibilidad de autorizar a otro letrado (o procurador) a efectuar tal actividad procesal. Tampoco encontré jurisprudencia al efecto.
Quien pueda aportar su conocimiento le agradeceré muchísimo.

Saludos !
 #973529  por lawyer07
 
Gracias Summer, necesitaría saber normativa o jurisprudencia que avale lo dicho, ya que tengo dos expedientes donde ante el pedido de que el autorizado pueda dejar nota el juez me dijo "estese a lo dispuesto por el artículo 133 CPCC" lo cual no me aclara mucho, porque en el 133 no dice nada con respecto a que el autorizado pueda hacerlo. Por tanto antes de cometer un error necesito estar seguro de lo que hago.
Muchas gracias nuevamente,
Saludos !