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  • en que fuero tramita??

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #845018  por carl05
 
Estimados foristas, recurro a sus conocimientos.
Un amigo policía que trabaja para el ministerio de seguridad (pcia. Bs. As.) sufrió lesiones al ser golpeado dentro de una comisaría por una persona detenida.

¿Bajo que Instituto se demanda al Estado?
¿En que fuero tramita?

Saludos cordiales.
 #845312  por diegoignacio
 
hay que analizar bien el hecho ya que solo abra responsabilidad objetiva si se puede demostrar una falta de servicio no imputable a la persona... si fue lesionado debe de acudir a la art para que se le pague los meses de lesiones pero si entiende que hubo un mal funcionamiento del servicio podes reclamar en lo contencioso administrativo, tenes que demostrar el daños y perjuicio
 #845531  por maitenaabogada
 
EStimados:
soy nueva en el foro y tengo una duda que espero me puedan ayudar. Tengo un cliente que se dedica entre otras cosas al comercio ecterior. Tuvo un problema con dos permisos de embarque, cuyos Incoterms consignados originalmente fueron erróneos, pero se procedió a su pertinente rectificación con fecha 23 de septiembre de 2009. Ya han pasado dos años y hasta la fecha no has habido resolución alguna ni la Deirección General de Aduana- Administración Federal de Ingresos Públicos, se han expedido al respecto. El problema es que al encontrarse tales permisos observados como “incumplido reportado”, la empresa se encuentra perjudicada al no poder cobrar los reintegros aduaneros por exportaciones.
Intercambiando opiniones con un colega me sugirió interponer una medida cautelar. Mi pregunta es, alguien alguna vez ha realizado una, hay modelos? La medida cautelar, la ingreso en sede administrativa o judicial? En contenciosos administrativo? Espero puedan ayudarme. Un gusto integrar este foro.

SAludos!
 #846635  por CHAPU
 
1) agotar todas las medidas para conseguir la documentacion en sede administrativa (oral y escrito).
2) demanda contenciosa administrat con CAUTELAR.
3) la cautelar tendria que salir con "fritas" si probas que hay peligro en la demora, verosimilitud del derecho.
4) Tramitado bien la cautelar, se convierte en autosatisfactiva la accion, pero supongo que vos iria por los daños, aunque es muy complicado este tema contra el aparato aduanero.
.
 #846640  por CHAPU
 
Respecto al Policia lesionado; en principio la institucion debe curar al agente lesionado y reparar el daño acorde las normas internas (administrativa).
Para el hipotetico caso de ser grave la cuestion y la reparacion no fue suficente, se demanda al Estado por responsabilidad objetiva.
 #966088  por carl05
 
Gracias por la contestación... para completar los datos del hecho...
Esta persona no quiere demandar al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs. As. porque le preocupa que lo pueda afectar en el futuro para alguna categorización o cambio de escalafón.
El tratamiento que le tenía que brindar la ART a consecuencia de la lesion sufrida (un detenido al momento de hacerle la revisacion medica le clavo una jeringa) lo efectuó de manera deficiente en cuanto a los plazos y modalidad, y no terminaron de hacerle los últimos estudios que correspondían.

en el caso de demandar solo a la art:
debería iniciar un daños y perjuicios en el fuero civil?
que rubros podría reclamar?
Desde ya, muchas gracias.
 #973489  por pablogum
 
carl05 escribió:Gracias por la contestación... para completar los datos del hecho...
Esta persona no quiere demandar al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs. As. porque le preocupa que lo pueda afectar en el futuro para alguna categorización o cambio de escalafón.
El tratamiento que le tenía que brindar la ART a consecuencia de la lesion sufrida (un detenido al momento de hacerle la revisacion medica le clavo una jeringa) lo efectuó de manera deficiente en cuanto a los plazos y modalidad, y no terminaron de hacerle los últimos estudios que correspondían.

en el caso de demandar solo a la art:
debería iniciar un daños y perjuicios en el fuero civil?
que rubros podría reclamar?
Desde ya, muchas gracias.
hola colegas estoy con la misma duda que carl05, en caso de demandar solo a la ART por tratamiento medico deficiente, como podria encararlo para que vaya a fuero laboral? podria pedir indemnización integral y en subsidio sistemica con las mejoras de la nueva ley para que quede en fuero laboral? a mi cliente la atendieron mal en la art, la derivaron a 5 prestadores porque nadie la queria operar, la operaron y quedo mal y aun asi le dieron el alta con incapacidad baja ( mi medico legista determino 35% y la ART 12%), la que se firmo en disconformidad. Fuimos a SECLO solo contra ART ( no quiere demandar al empleador porque quiere seguir trabajando) y se cerro sin acuerdo. Tengo que encarar la demanda pero no se como hacer para encuadrarla en el art. 1074 C. CIV. ya que la ART no tuvo nada que ver en la producción del accidente, pero si en el agravamiento de los daños posteriores a el, por el mal tratamiento y el alta medica prematura cuando no correspondía. A mi entender incumplieron con el art. 20 LRL (obligación de brindar asistencia medica hasta la curación efectiva) pero estoy con bastantes dudas al respecto, alguien me podria dar su opinion a ver si esta encaminado o si me lo van a mandar a juero civil, (cosa que no me conviene porque ahi entran todos los prestadores, medicos etc.)? Muchas gracias!
 #973590  por diegoignacio
 
mire hay varias cosas a analizar, primero si la ART le dio el alta y ud esta en discrepancia puede acudir a la superintendencia de seguros que tienen un procedimiento especifico. tambien hay que ver si quedo alguna incapacidad y si esta le fue abonada, pero si hubo un mal tratamiento el tema cambia y corresponde la justicia laboral
 #973702  por pablogum
 
diegoignacio escribió:mire hay varias cosas a analizar, primero si la ART le dio el alta y ud esta en discrepancia puede acudir a la superintendencia de seguros que tienen un procedimiento especifico. tambien hay que ver si quedo alguna incapacidad y si esta le fue abonada, pero si hubo un mal tratamiento el tema cambia y corresponde la justicia laboral
Hola diegoingacio, te cuento, mi cliente firmo el alta en disconformidad y ya fuimos a seclo y cerramos sin acuerdo. No quiero ir a comisiones médicas porque mi cliente ya se operó por su obra social - tenía un cuadro degenerativo en el meñosco y se estaba agravando -( no obstante ello la ART le dio el alta con incapacidad del 12% y con indicacion de reromar tareas, mi médico legista estimo 35%) ya se operó y esta mejorando por lo que ir a comisiones médicas sería solo para discutir el grado de incapacidad y ya sabemos como son en comisiones ... Además de ser inconstitucionales.
La duda es como encuadrar en fuero laboral, la responsabilidad civil de la ART, porque su conducta no tuvo nada que ver con la produccion del accidente - no incumplo normas de seguridad y prevención como para invocar el art 1074 c civ ( mi cliente se cayo en la vía pública mientras estaba haciendo encuestas en su trabajo ) pero si tuvo que ver con el mal tratamiento recibido, ya que género que el daño se agravé y se extienda en el tiempo inútilmente. Por lo que leí si alegas mal tratamiento, lo interpretan como acción por mala praxis y lo mandan a fuero civil y eso es lo qe quiero evitar. Por eso pensaba pedir en subsidio la indemnización sistemica con las mejoras de la nueva ley .
Alguien que me Oriente o de su opinión? Mil Gracias colegas
 #974044  por diegoignacio
 
la responsabilidad es clara, no se enrrosque, aca hay una mala prestacion de un servicio y por ello debe de responder, ya que como seguro es responsable solidariamente con el que contrata pero si el daño se produjo por una mala atencion estamos en un caso de incumplimiento de deberes.