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  • Autorización a otro letrado para dejar nota art. 133 CPCC

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 #973328  por lawyer07
 
Colegas, me surge la duda si yo siendo el abogado del expediente, puedo autorizar a otro abogado (que no firma en demanda) para que amén de las autorizaciones corrientes (a tomar vista, practicar desgloses, sacar copias, etc) pueda dejar nota en el libro de asistencias cuando el expediente está a despacho (art. 133 CPCC de Prov. Bs. As.) ya que he consultado códigos comentados y ellos indican que podrían dejar nota solamente la parte y su letrado y no hace referencia a alguna hacia la posibilidad de autorizar a otro letrado (o procurador) a efectuar tal actividad procesal. Tampoco encontré jurisprudencia al efecto.
Quien pueda aportar su conocimiento le agradeceré muchísimo.

Saludos !
 #973448  por Summers
 
lawyer07 escribió:Colegas, me surge la duda si yo siendo el abogado del expediente, puedo autorizar a otro abogado (que no firma en demanda) para que amén de las autorizaciones corrientes (a tomar vista, practicar desgloses, sacar copias, etc) pueda dejar nota en el libro de asistencias cuando el expediente está a despacho (art. 133 CPCC de Prov. Bs. As.) ya que he consultado códigos comentados y ellos indican que podrían dejar nota solamente la parte y su letrado y no hace referencia a alguna hacia la posibilidad de autorizar a otro letrado (o procurador) a efectuar tal actividad procesal. Tampoco encontré jurisprudencia al efecto.
Quien pueda aportar su conocimiento le agradeceré muchísimo.

Saludos !
Por supuesto que si podes. *suerte*
 #973528  por lawyer07
 
Gracias Summer, necesitaría saber normativa o jurisprudencia que avale lo dicho, ya que tengo dos expedientes donde ante el pedido de que el autorizado pueda dejar nota el juez me dijo "estese a lo dispuesto por el artículo 133 CPCC" lo cual no me aclara mucho, porque en el 133 no dice nada con respecto a que el autorizado pueda hacerlo. Por tanto antes de cometer un error necesito estar seguro de lo que hago.
Muchas gracias nuevamente,
Saludos !
 #973732  por Bukowski
 
Es una cuestión de mero trámite, por lo que no veo impedimento. No manejo casi el Código Nacional, ya que soy de Córdoba, pero es una cuestión que se revuelve por el sentido común. Espero que alguien te consiga la normativa que solicitás, abrazo.
 #974141  por lawyer07
 
Gracias colegas, justo hace pocos días atrás otro juzgado nos rechazó un "autorizo simple"(es decir sin facultades para dejar nota), indicando que la solicitud debía ser firmada por el cliente....dadas estas prescripciones entiendo qué se puede autorizar a dejar nota siempre y cuando lo haga expresamente el cliente, pareciera una cuestion de mero trámite de las que estan autorizadas a firmar sólo los letrados, pero viendo estas resoluciones habrá que tomarlas mas en cuenta como resoluciones con mayor alcance....salvo que se conozca jurisprudencia o doctrina que indique lo contrario...
saludos