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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #973150  por wilo
 
Hola a todos.
Les escribo pidiéndoles su opinión:

En Mayo de 1995 fallece un afiliado en actividad aportante a la Caja de ingenieros Bs As. Leyendo la ley vigente de la Caja al momento del fallecimiento (ley aplicable) observo que NO existía la posibilidad de la pensión directa. O sea, la viuda que hoy se quiere pensionar no lo podría haber logrado ni siquiera en ese momento (si preveía la ley la pensión derivada de jubilación, pero no es el caso aquí comentado). Lo que le quedaba era ir a la justicia y allí la obtendría sin problemas, como muchos hicieron (hay varios fallos). En 1997 la ley de la Caja se modifica estableciendo la pensión directa.
Consultado en la Caja lo necesario para iniciar pensión, me refieren que allí van a negarla y que no va a quedar otra que la vía judicial, tal cual me lo esperaba.
Pero creo que tengo un problema mayor: aunque haga juicio, no tiene esta mujer cómo justificar la demora de ¡¡18 años!! en solicitar formalmente la pensión (aclaro que nunca la solicitó formalmente), que es lo que me dijeron que va a contestar en juicio la Caja.
O sea: la pensión derivada de fallecimiento de afiliado en actividad tiene por objeto, si no me equivoco, reestablecer desde lo económico al cónyuge supérstite, supliendo los ingresos que el fallecido ingresaba al matrimonio...PERO ESTO AL FALLECER EL AFILIADO, NO CASI 20 AÑOS DESPUÉS!!! ¿Se entiende lo que digo? ¿Cómo se justifica a esta fecha la desprotección económica de alguien que enviudó hace 18 años???
Me parece que esto va para largo y con final poco feliz para la clienta.
Escucho opiniones. Gracias por leer. Saludos