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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #96860  por ana maria leguizamon
 
hola como estan ?
una cliente recibio el siguiente telegrama hoy
"habiéndose vencido plazo máximo de licencia paga, previsto en el art 208 de la LCT, se le reserva el puesto por un año a partir del día 19 de 01 de 2008

por (nombre de la Institucion),,,,,,,,,,,
firma ( no se aclara que vinculo tiene el firmante con la institucion
aclaracion
dni

LICENCIAS

la cliente desde su ingreso a la institucion privada se tomo las siguientes carpetas médicas
año 2004 3 meses (diagnostico :vertigo y depresión
año 2005 2 meses (por accidente casero)
año 2007 desde 01-10-07 al 29-03-08 segun lo dictaminado por la junta médica de la institucion a la que pertenece (diagnostico: vertigo y depresion

CONSULTA

el 208 cuando hace rederencia a fermedad inculpable (3/6 meses segun la antiguedad ) se refiere a año calendario o a todo el tiempo de relacion laboral en un mismo lugar

la licencia del 2007 se puede tomar como una residiva ya que el diagnostico es el mismo

 #96897  por dandicapo
 
en que meses del 2005 tuvo la licencia ?

su antiguedad cual es?
 #96966  por Maricelf
 
Tiene cargas de familia?
 #96975  por Maricelf
 
"""el 208 cuando hace rederencia a fermedad inculpable (3/6 meses segun la antiguedad ) se refiere a año calendario o a todo el tiempo de relacion laboral en un mismo lugar"""""""la licencia del 2007 se puede tomar como una residiva ya que el diagnostico es el mismo""""

Ana respondiendo a tus 2 preguntas: " el 208 cuando se refiere a los plazos de 3 a 12 meses retribuídos NO SON PO AÑO sino corresponden por cada enferemedad por ejemplo: si un trabajador tiene en un mismo año varias patologías cada una de ellas genera un plazo retribuído"
Y creo que la licencia del 2007 no se puede tomar como recidiva ya que pasaron mas de dos años .-
Fijate que te dicen los otros colegas.-

 #97070  por MORGAN
 
Hay un error en la fecha de la licencia del año 2007. No es por año calendario y no se puede tomar como recidiva. La licencia del año 2005 es irrelevante para la guarda del puesto a que hacen referencia. Fijate si podés encuadrar la afección del trabajador como enfermedad profesional, busca por ej. el síndrome de Burn out

 #97324  por ana maria leguizamon
 
hola Morgan ¿ como estas? lei sobre el síndrome de Burnout ahora bien
puedo mandar una cd haciendo referencia al mismo? entonces no correria el 208? de ser asi me podrias orientar con su redacción gracias.

 #97362  por MORGAN
 
Ana en primer lugar tenés que asegurarte que la enfermedad que padece tu cliente es consecuencia del trabajo, y ese es un tema médico, si ello es así no se rige por lo normado en el art. 208 y ssgts. sino por la ley de riesgos del trabajo 24557. Una vez despejada esa duda avisame y vemos como se sigue.

208

 #98293  por ana maria leguizamon
 
hola morgan como estas espero que bien sino recuerda aquello de "que mientras estamos podemos modificar.
te cuento( y no es cuento )que recien hoy me4 pude comunicar con el foro, pues mi servidor no es tan bueno me engañaron ( y van....)
bueno te quiero gradecer la buena predisposición para contestarme
ahora al grano...
la cliente ingreso el 01-10-89 al institutola licencia del año 2007 es a partirr del 1-10-07 hasta que recibio el telegrama (que se le reserva el puesto pero sin goce de haberes.
¿ no esta ella dentro del 208 al ser esta una nueva enfermedad? dada la antiguedad?
gracias anita