Hola colegas
Estoy con una duda a ver si me dan sus opiniones que es lo mas conveniente de hacer
Mi cliente prestó su nombre para crear una SRL, la plata la aporto un tercero, ahora va a a firmar la cesión de cuotas y en la escritura de cesión figura que el dinero por la cesión lo recibe mi cliente.
Pero en la realidad de los hechos esto no va a ocurrir. Yo pensé en firmar un contradocumento que diga que el verdadero titular es este tercero y que el dinero de la constitución de la sociedad así como de la cesión de cuotas pertenece a este tercero en cuestión.
Es de práctica esto? Que se hace en caso similares además de firmar la cesión para que se inscriba en la IGJ?
Por otro lado el capital no se encuentra íntegramente integrado, se puede en el acto de cesión agregar su integración.
Gracias!
Estoy con una duda a ver si me dan sus opiniones que es lo mas conveniente de hacer
Mi cliente prestó su nombre para crear una SRL, la plata la aporto un tercero, ahora va a a firmar la cesión de cuotas y en la escritura de cesión figura que el dinero por la cesión lo recibe mi cliente.
Pero en la realidad de los hechos esto no va a ocurrir. Yo pensé en firmar un contradocumento que diga que el verdadero titular es este tercero y que el dinero de la constitución de la sociedad así como de la cesión de cuotas pertenece a este tercero en cuestión.
Es de práctica esto? Que se hace en caso similares además de firmar la cesión para que se inscriba en la IGJ?
Por otro lado el capital no se encuentra íntegramente integrado, se puede en el acto de cesión agregar su integración.
Gracias!
