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  • RESPONSABILIDAD DEL TITULAR REGISTRAL

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 #830596  por nan25
 
MUY BUENas tardes queridos foristas les pido su valiosa colaboracion: se trata de un cliente q fue demandado ,el es el titular registral del vehiculo...lo demandaron a el y al comprador del vehiculo por un accidente de transito donde solo hay daños materiales...no se hizo ni transferecia ni denuncia de venta...en q situacion esta el titular registral.?..entiendo los alcances de la teoria del riesgo creado y la aplicacion del art 1113 y demas...pregunto el titular puede repetir lo q llegue a pagar a la victima del respectivo accidente??tengo mediacion en pocos dias...como podria armar la defensa p mi cliente(titular registral), q no quiere desembolsar dinero alguno,,,absolutamente agradecida desde ya ......
 #830658  por legalescom
 
En un juicio de daños y perjuicios derivados de un accidente de transito, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata aplicó la actual doctrina de la Suprema Corte bonaerense, que a su vez sigue los pasos de la Corte Suprema de la Nación, y decidió que el titular registral del rodado no solo se exime de responsabilidad con la inscripción de la denuncia de venta, sino también si acredita fehacientemente haber perdido la guarda del mismo antes de que acaeciera el hecho dañoso.
http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.asp?1031
 #830662  por nan25
 
muchas gracias por la respuesta..en el caso q se arregle en mediacion resarcir a la victima pagando tanto el titular registral (mi cliente)como el adquirente del rodado,,,yo puedo accionar por reintegro contra el comprador???'
 #830713  por legalescom
 
Porqué vas a comprometer a pagar a tu cliente si, con la jurisprudencia que te pasé, tu cliente zafa?. Además, la mediación culmina con una conciliación, entonces, que podrías reclamar despupes, si haz transado, de algún modo, voluntariamente?
 #830735  por gusgus
 
legalescom escribió:Porqué vas a comprometer a pagar a tu cliente si, con la jurisprudencia que te pasé, tu cliente zafa?. Además, la mediación culmina con una conciliación, entonces, que podrías reclamar despupes, si haz transado, de algún modo, voluntariamente?
totalmente de acuerdo....

tambien con la cita jurisprudencial....

deberas acreditar que tu cliente transfirio la guarda, mediante el boleto de compraventa del auto, testigos, etc...

de ninguna manera pagar!!!
 #830808  por andresxeneizes
 
se hizo denuncia de venta o no? porque en el primer post dice que no la hizo, luego legales cita jurisprudencia de un caso donde hicieron la denuncia y luego se sigue el hilo del post como si hubiera cambiado la citacion
 #830809  por andresxeneizes
 
se hizo denuncia de venta o no? porque en el primer post dice que no la hizo, luego legales cita jurisprudencia de un caso donde hicieron la denuncia y luego se sigue el hilo del post como si hubiera cambiado la citacion
 #830822  por gusgus
 
andresxeneizes escribió:se hizo denuncia de venta o no? porque en el primer post dice que no la hizo, luego legales cita jurisprudencia de un caso donde hicieron la denuncia y luego se sigue el hilo del post como si hubiera cambiado la citacion
legales cita un caso donde NO se hizo denuncia de venta, al igual q el que motiva la consulta
 #973706  por DraYuri
 
legalescom escribió:En un juicio de daños y perjuicios derivados de un accidente de transito, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata aplicó la actual doctrina de la Suprema Corte bonaerense, que a su vez sigue los pasos de la Corte Suprema de la Nación, y decidió que el titular registral del rodado no solo se exime de responsabilidad con la inscripción de la denuncia de venta, sino también si acredita fehacientemente haber perdido la guarda del mismo antes de que acaeciera el hecho dañoso.
http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos.asp?1031
Buenas! Tengo un caso similar y me ayudaría sobremanera la jurisprudencia que mencionás. Me podrías pasar algún dato más.. el link posteado oportunamente ya no está vigente. Muchas gracias!!
 #973707  por lowery
 
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 #974100  por Bukowski
 
gusgus escribió:
legalescom escribió:Porqué vas a comprometer a pagar a tu cliente si, con la jurisprudencia que te pasé, tu cliente zafa?. Además, la mediación culmina con una conciliación, entonces, que podrías reclamar despupes, si haz transado, de algún modo, voluntariamente?
totalmente de acuerdo....

tambien con la cita jurisprudencial....

deberas acreditar que tu cliente transfirio la guarda, mediante el boleto de compraventa del auto, testigos, etc...

de ninguna manera pagar!!!
El boleto de compraventa no alcanza, de hecho en una causa hicieron responsable a mi cliente porque ese instrumento no acredita fechacientemente la pérdida de la guarda, pudiendo ser meramente una maniobra para deslindar responsabilidad.

Deberías buscar testigos que declaren que nunca mas se lo vio con el auto, que siempre lo uso el otro, etc.

Saludos
 #974265  por gusgus
 
Bukowski escribió:
gusgus escribió:
legalescom escribió:Porqué vas a comprometer a pagar a tu cliente si, con la jurisprudencia que te pasé, tu cliente zafa?. Además, la mediación culmina con una conciliación, entonces, que podrías reclamar despupes, si haz transado, de algún modo, voluntariamente?
totalmente de acuerdo....

tambien con la cita jurisprudencial....

deberas acreditar que tu cliente transfirio la guarda, mediante el boleto de compraventa del auto, testigos, etc...

de ninguna manera pagar!!!
El boleto de compraventa no alcanza, de hecho en una causa hicieron responsable a mi cliente porque ese instrumento no acredita fechacientemente la pérdida de la guarda, pudiendo ser meramente una maniobra para deslindar responsabilidad.

Deberías buscar testigos que declaren que nunca mas se lo vio con el auto, que siempre lo uso el otro, etc.

Saludos
si prestás atencion al mi comentario que citaste, en ningun momento afirmo que alcanza con el boleto de compravente, de hecho fijate que menci0ono la necesidad de testigos
 #974398  por EJA
 
Se puede llegar a defender, pero depende mucho del juzgado en donde caigas.

En principio, te diría que la tiene complicada, ya que el boleto de cv no acredita por sí solo el desprendimiento de la guarda (sí la denuncia de venta).

Saludos.