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  • SEPARACION DE HECHO 15 AÑOS. CARTA X DIVORCIO. CONSULTA!

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 #973776  por martins
 
Matrimonio del año 90. Se separaron de hecho hace mas de 15 años, nunca mas se hablaron. Uno de los conyuges quiere iniciar el divorcio y tiene la intencion de contactarse con ella a fin iniciarlo por mutuo acuerdo, no hay bienes y el hijo es mayor de edad. Solo cuenta con la direccion (vive en otra provincia), la idea es enviarle una carta suscripta por él, la que no debe ser intimadatoria pero debe incluir lo mas importante, que es la intencion de inciar el divorcio. Consulta: Como la harían? Que incluirían y que no? Muchas gracias.-
 #973794  por vanesa70
 
me sumo a la opinon de andres, es preferible que tu cliente intente contectarse con la ex e intentar llegar a un acuerdo. Ademas no olvides que la letra fria de una carta puede en verdad no reflejar un deseo de conciliacion, mas si hace tanto tiempo que no se ven ni tienen relacion alguna.

suerte
 #973951  por martins
 
andresxeneizes escribió:pero si tenes la direccion el marido puede ir e intentar contactarse alli y/o mandar una carta simple para no intimidar
Gracias andrexeneizez. Justamente, vos que pondrías en esa carta simple? No debe ser intimidatoria pero debe dejar en calro que es para inicair el divorcio...
 #973953  por andresxeneizes
 
que se yo, de entrada no soy partidario de mandar carta para esto, me pa que deberia ir a hablar personalmente, pero bueno sino hay otra solamente pondria que quisiera tener una charla a los fines de ver si podrian llevar adelante los tramites de divorcio, pero si se lo mandas por carta quiza no te contesta, anda a saber, pero si es lo que quiere el cliente, alla el cliente
 #974068  por Doctomasito
 
martins escribió:No debe ser intimidatoria pero debe dejar en calro que es para inicair el divorcio..
Me parece que insistís en darle un formato jurídico ( al menos, elemental ) a algo que ninguno de los que te dimos nuestras opiniones creemos que deba tenerlo.... :roll: . Suerte !!!
 #974122  por Doctomasito
 
Agrego algo, que tal tal vez parezca obvio, pero a veces se pierde de vista : Si bien los tribunales de todo el país ( eso creo, en Capital segurísimo ) viene receptando desde hace mucho la forma de demanda conjunta ( " mutuo acuerdo ", " común acuerdo ", vulgarmente )del divorcio del 214 inc. 2, y esta es , por lejos, la más usada por los justiciables, no hay que perder de vista que ESTRICTAMENTE, este proceso es contradictorio en la letra de la ley ( el art. 204, al que remite el 214, dice " podrá decretarse (...), a petición de cualquiera de los cónyuges " ), por lo que, si " invitado " el cónyuge a hacer la presentación conjunta deseada, éste se negara, tu cliente puede demandarlo sólo. Y lo que termina de confirmar el carácter contradictorio del juicio es la última ( y discutidísima en doctrina ) parte del 204 cuando esteblece aquello de que " si alguno de ellos alega y prueba NO haber dado causa a la separación.....". Espero te sirva. Saludos.