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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #973185  por jgc123
 
[*]que tal, quisiera saber la formula actualizada para sacar el monto de prestacion dineraria a abonar por la art, es una incapacidad parcial permanente definitiva menor de 4,80%, tengo dudas como sacar el ingreso base, ya que se saca de dividir la suma total de las remuneraciones de los ultimos 12 meses por la cantidad de dias, pero esos dias corridos se toman desde el accidente hasta el alta o hasta el dictamen de la comision medica donde dictamina la incapacidad??? espero que alguien pueda aydarme. es mi primer caso de art, y la comision da un plazo de 15 diad para q se abone la prestacion, cuales son los pasos a seguir para qe paguen. desde ya lesbagradezco mucho. saludos
 #973241  por MARPESSOLANI
 
Hola, con respecto al ingreso base, el articulo 12 lo aclara: ARTICULO 12. — Ingreso base.
1. A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los DOCE (12) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a UN (1) año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado.
Entonces de la fecha del accidente, tenes que sumar todas las remuneraciones sujetas a aportes un año para atras, y si no tuviera un año, los meses q de antiguedad tuviera, y esa suma la dividis por los dias corridos comprendidos en ese tiempo, si es un año 365 si es menos los dias que sean.-
A ese resultado lo multiplicas po 30,4 y sacas el ingreso base mensual.-
Si la incapacidad te la fijo la Comision medica, y no apelas porque estas en principio de acuerdo o el cliente quiere cobrar, se homologa y te informaran luego donde retirar el cheque, o en ocasiones se lo envian al domicilio, todo esto es si se siguio el procedimiento de las comisiones medicas.-
Con respecto a la formula nueva con actualizacion, tene en cuenta que se va aplicar automaticamente si el acc fue despues de la publicacion de la ley 26773, sino, la verdad no se si Comision medica estara aplicando ley 26773 a siniestros de fecha anterior.-
el caclulo de actualizacion, lo saque de uno de los tantos fallos y doctrina que lei, el ejemplo que dan es el siguiente:
Si tomamos el mismo ejemplo para una fecha de ocurrencia ubicada dentro del ámbito de vigencia de la ley 26.773, por ej. 06/11/2012. Suponemos que la ART ha hecho la notificación fehaciente al trabajador, conforme a lo establecido por el art. 4° de la ley 26.773 y éste opta por el cobro de la prestación dineraria en sede administrativa. El desarrollo sería el siguiente:

Edad: 25 - Coeficiente 65/25= 2.6
IPPD: 15% TO
IBM (art. 12LRT) $ 6.500
Fecha ocurrencia: 06 noviembre 2013
Prestación dineraria art. 14, ap. 2, inc. a): 53 x 6.500 x 2.6 x 15% = $ 134.355
20% art. 3° Ley 26.773 = $ 26.871;
Subtotal: $ 161.226
Piso mínimo de indemnización: $ 416.880 x 15% = $ 62.532;
Ajuste índice RIPTE (último publicado dic/12) = 798,50 dividido por el índice del mes de ocurrencia del evento, nov/2012, 789,52 = 1,011 x 161.226 = $ 163.059,78
Tasa de interés activa desde el 06/11/2012 al 15/05/2013 = 9,8683%
Total capital e intereses = $ 179.151,06
Valor del punto por grado de incapacidad: $11.943,40
Espero algo te ayude, la verdad es todo muy confuso, no hay opiniones unanimes.,
Saludos
 #973264  por jgc123
 
gracias por tu ayuda, entonces la formula quedaria asi?: ingreso base x 53x 65/edad x incapacidadx? mas el 20%
 #973422  por Caro36
 
estimados colegas, he leido algunos de sus post y veo que saben de accidentes de trabajo, cursé una jornada de la nueva ley, pero igual me quedan algunas dudas acerca de algunas cuestiones, por ejemplo, si tengo un accidente ocurrido luego de la reforma de la ley, y el trabajador no acepta el pago ofrecido por la art, se puede reclamar solo por las prestaciones dinerarias a la art, manteniendo el fuero laboral, esto solo contra la art, y solo por prestaciones ley 24.557 se entiende mi pregunta? aguardo sus respuestas!
 #973961  por MARPESSOLANI
 
Estimada, la ley nueva no es muy clara. De todo lo que estuve leyendo, entiendo, y así lo hare por ahora, es que en el caso de ir por las prestaciones de la ley, el fuero laboral es el competente, para entender en cuestiones relativas al grado de incapacidad (cuando estimamos que es mas) o si se tomo mal el IBM o algún dato de la formula para su calculo.- Ojo siempre y cuando pidas inconstitucionalidad de las comisiones medicas, y yo tb estoy pidiendo inconstitucionalidad de algunos art de la ley nueva, que no impliquen ir por la reparación integral.-
Saludos
 #973975  por Caro36
 
Estimado Dr. gracias por responderme, sobre la marcha iremos viendo entonces, tendrás un modelo de como la estás presentando? yo tengo un modelo, pero me gusta siempre ver otros modelos para armar uno completo, bueno nuevamente muchisisisimas gracias