Hola colegas! Me solicitaron la realización de una donación con reserva de usufructo. Queria saber aproximandamente el monto de los honorarios porque la verdad nunca hice una. Gracias!
Si se trata de un bien inmueble, la donación se debe hacerse por escritura publica art. 1810 CC. Sino cobrarlo como un contrato. Suelen cobrarse mínimo 3 Jus.-
ANVERE escribió:Si se trata de un bien inmueble, la donación se debe hacerse por escritura publica art. 1810 CC. Sino cobrarlo como un contrato. Suelen cobrarse mínimo 3 Jus.-