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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #974058  por juanchostock
 
Estimados

Estaba viendo la ley de contrato de trabajo y advierto que no existe un plazo para que el empleador entregue la liquidacion final a su empleado

A partir de que plazo se puede hacer la intimacion???
 #974080  por GU
 
Art. 128. 4 días hábiles para los mensuales o quincenales, y tres días hábiles para los semanales.

Salutes!
 #974088  por GU
 
Liquidación final por rubros extintivos, no. Si hay rubros indemnizatorios, si. También si hay deficiencias registrales. + Art. 80 + 132 bis.

Conta mejor que tenes y te decimos que hacer. Sino es una adivinanza y yo apesto en ese juego.

Salutes!
 #974124  por juanchostock
 
tengo un cliente al que lo han despido (segun ellos) con causa
pasaron 5 semanas y no le han brindado la liquidacion

por ello no se que plazo aplica

me seguis G????
 #974127  por juanchostock
 
es un despido con causa (segun el empleador)

para mi se aplica el 128
pero no como no le han entregado los certificados
entiendo que se puede pedir la multa del articulo 80??

me siguen
 #974143  por GU
 
Te sigo. El plazo es siempre el del 128.

Habiendo transcurrido 5 semanas del despido, podes intimar por Art. 80.

Rechazaste la causal del despido?

Salutes!
 #975396  por juanchostock
 
Estimados

Si intimo al empleador para que entregue certificado en los plazos del articulo 80, bajo apercibimiento de la idemnizacion contemplada en dicho articulo y este ME LA ENTREGA con posterioridad a las 48 horas sin el rubro indemnizatorio

Tengo que ir al SECLO a reclamarlo??

saludos cordiales y gracias