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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #974171  por MARCO82
 
Hola, hago una consulta a fin de que me puedan orientar y ver si mis conclusiones son correctas.
Tengo un cliente que tuvo 3 vínculos laborales con 1 empresa. En total desempeñó tareas unos 12 años y 6 meses. El último vínculo se extendió por 3 años y 4 meses.
Al despedirlo se le abona:
a) 1 mes de preaviso
b) 4 meses de indemnización por despido
c) Vacaciones por la antigüedad menor a 5 años.
La cuestión es si por aplicación del art. 18 de la LCT y del art. 26 del CCT 260/75, que se refieren a la antigüedad:
a) se le deben abonar 2 meses de preaviso? (independientemente de que en los vínculos anteriores con la misma empresa se lo despidió e indemnizó por preaviso)
b) por aplicación del art. 255 como debería haber liquidado la empresa el rubro del art. 245 de la LCT?. Porque solo multiplicó el mejor sueldo x 4 en el recibo de sueldo. ¿Debería haber pagado 13 sueldos y descontar los que ya se abonaron con sus respectivas actualizaciones?
c) Las vacaciones que se deberían haber otorgado en base al art. 150 son 28 días por antigüedad total mayor a 10 años?
Gracias, saludos.
 #974188  por MARCO82
 
los anteriores vínculos con la misma empresa se extinguieron y fueron indemnizados.
En el medio hubo en cada caso 2 o 3 meses que no prestó tareas.
 #974241  por andresxeneizes
 
La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores.
 #1009646  por MARCO82
 
Pero el art. 255 in fine dispone: "En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio"
Mi conclusión es que si trabajó 2 años en el 1º vínculo y 3 años y 4 meses en el 2º vínculo. Al despedirlo en el segundo caso se le deben abonar 6 años de indemnización deduciendo lo percibido al extinguirse el 1º vínculo con los intereses correspondientes y "en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso".
Que opinan?