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  • Obligaciones en dólares, consignacion en pesos???

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 #972615  por nakios
 
Hola a todos!!
Tengo un tema complejo y la verdad que no se bien para que lado encarar.
El tema es así, mi cliente vendió una propiedad en dólares estadounidenses, se pagó de la siguiente manera: el 50 % en efectivo y el resto en 60 cuotas mensuales de U$S 500, se entregó la posesión (obviamente no se escrituró) y se firmó un convenio de desocupación para el caso de incumplimiento de alguna de las cuotas.
Esto fue en el año 2009, cuando regía el cepo cambiario.
Hasta el año pasado le fueron pagando con normalidad, esto es, en dolar billete, y ahora el deudor quiere pagar el equivalente en pesos al tipo de cambio oficial, bajo apercibimiento de consignar.
La pregunta es si alguien escuchó o vio algun precedente sobre este tema de conflictos y que aconsejan.....

muchassssss graciasssss
 #972766  por abogado1987
 
nakios escribió:Hola a todos!!
Tengo un tema complejo y la verdad que no se bien para que lado encarar.
El tema es así, mi cliente vendió una propiedad en dólares estadounidenses, se pagó de la siguiente manera: el 50 % en efectivo y el resto en 60 cuotas mensuales de U$S 500, se entregó la posesión (obviamente no se escrituró) y se firmó un convenio de desocupación para el caso de incumplimiento de alguna de las cuotas.
Esto fue en el año 2009, cuando regía el cepo cambiario. // ¿ ... ?
Hasta el año pasado le fueron pagando con normalidad, esto es, en dolar billete, y ahora el deudor quiere pagar el equivalente en pesos al tipo de cambio oficial, bajo apercibimiento de consignar.
La pregunta es si alguien escuchó o vio algun precedente sobre este tema de conflictos y que aconsejan.....

muchassssss graciasssss
 #972767  por ccolalongo
 
El cepo cambiario si mal no recuerdo es de 2011, y con ese tema tendrías que ver como está redactado si el dolar billete o la cantidad de pesos para comprarlo en algún otro mercado (el de Montevideo por ejemplo).
 #972789  por flux
 
Para mi lo perdes

Al 2009 el cepo cambiario no regia, pero igualmente esa no es la cuestion, el cepo cambiario como tal no esta armado como una ley nacional que diga que no se puede operar en U$S y de eso puedas agarrarte para decir que hay fuerza mayor, el cepo cambiario es una traba burocratica de AFIP nacida de circulares de ellas por la cual no esa prohibida la venta de U$S pero AFIP tiene que autorizarte esa compra a peticion de parte interesada

Ahi viene el problema, la AFIP siempre te va a negar esa autorizacion por motivos ---"inserte cualquier excusa aqui"--- pero casi siempre alegando que el peticionante no puede justificar sus ingresos por los que ahora puede comprar U$S correctamente..., con una resolucion asi de AFIP tu cliente esta perdido, la imposibilidad de adquirir U$S es problema de su situacion fiscal turbia y el acreedor no tiene porque cargar con ese problema, si tu cliente se obligo en U$S entonces tiene que pagar en U$S por el 619 CCiv

Aun si en el mejor de los casos logras que el juez entienda que hay fuerza mayor por la traba de AFIP para adquirir U$S, eso te lleva a otro problema..., es comun que el 99% de los contratos, especialmente los de compra venta tengan clausulas accesorias que digan que "en caso de no poder adquirirse U$S se acepta el pago en pesos al valor del mercado de montevideo" (o cualquier otro mercado). Con una clausula asi tampoco tenes oportunidad de pagar en pesos a valor oficial, como mucho lograrias que te acepten pesos en vez de U$S billete, pero no logras que sea al valor oficial, logras que sea al valor de ese mercado extranjero que es peor que comprar el blue

Y todavia se esta agregando una nueva clausula a los contratos actuales que dice que "el deudor declara poseer a la fecha de la firma la totalidad de U$S billete de la presente deuda". Con declarar eso eliminas toda posibilidad de hablar de fuerza mayor, y por mas que se sepa que no es verdad que el deudor tenga esos U$S y aun si pudieras probarlo, igual el deudor esta jorobado, porque en civil y comercial la simulacion es valida, si la parte quiso declarar eso, es la verdad porque eso declaró, y la la verdadera verdad no cuenta
 #974149  por nakios
 
Muchas gracias flux por tu respuesta, me es de gran ayuda.

Realmente pienso igual que vos, no creo que se pueda trasladar al acreedor la imposibilidad del deudor de cumplir en la moneda pactada, el tema de la afip le es ajeno, lo que tendría que hacer es iniciar un amparo -en mi opinión-.

Sino el acreedor directamente pierde todo, no recibe sus dólares, le obligan a recibir pesos al tipo de cambio oficial, el contrato se le vuelve desproporcionado en su contra en fin, carga con las costas del pleito en fin....

Preguntaba si alguien tenía idea de algun antecedente, porque googleando vi que un juzgado civil hubo un planteo de este tipo y el juez falló a favor del deudor cuyo principal argumento fue que no lo pueden obligar a ir al mercado negro para la compra de dólares, puesto que ello constituye un ilícito.

Muchas gracias de nuevo por tu respuesta, un abrazo!
 #974358  por flux
 
Preguntaba si alguien tenía idea de algun antecedente, porque googleando vi que un juzgado civil hubo un planteo de este tipo y el juez falló a favor del deudor cuyo principal argumento fue que no lo pueden obligar a ir al mercado negro para la compra de dólares, puesto que ello constituye un ilícito.
Debe haber todo tipo de fallos

En ese en particular, habria que ver las particularidades del expediente y el contrato que se firmo

Igual ese fallo es apelable, porque siempre podes decir que vos no obligas al deudor a ir al mercado negro, que como el consiga los U$S no es tu problema ni lo que se discute, sino que el deudor tiene que ir a AFIP a pedir la autorizacion, y si se la niegan, ese es un problema personal del deudor por algun problema de inconsistencia financiera suya..., y que si no pidio la autorizacion en AFIP entonces el deudor fue negligente porque no actuo como deberia para conseguir los U$S billete

Y siempre que en el contrato no se haya puesto algo como que el deudor tiene los U$S billete al momento de la firma o que si quiere pagar en $ se puede al valor del mercado de montevideo, que ese mercado no es ilegal asi que si quiere, alli si puede conseguir los U$S billete y nadie lo obliga a ir al mercado negro