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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #973323  por mariacristinam
 
RECIBI CD ART DICIENDO QUE SUSPENDE EL PLAZO PARA PRONUNCIARSE ACERCA DE LA AEPTACION O RECHAZO DE LA PRETENSION DE MI CLIENTE, ES MI PRIMER CASO DE ART, PIENSO QUE NO ESTA MAL EST QUE DEBE SER UNA FORMALIDAD DADO QUE LE ESTAN DANDO LAS PRESTACIONES MEDICAS QUE REQUIERE MI CLIENTE Y POR SUPUESTO TODAVIA NO FINALIZO NI ESTUDIOS NI TRATAMIENTO, POR FAVOR SI ALGUIEN ME RESPONDE AGRADECIDA.
 #974238  por emaxid
 
No te preocupes, es lo primero que suelen hacer las aRT, busca el decreto 717/96 art. 6 y 7, después de los 20 días que son corridos deben pronunciarse, sino es aceptación tácita del siniestro. Por lo gral en ese plazo lo citán para revisación y dps le llega la aceptación o rechazo por CD. A mi entender!
 #974444  por gcgoldstein
 
de acuerdo con el colega; tené presente que las ART bajo ningún concepto pueden rechazar una DENUNCIA, ello así por que pueden ser pasibles de sanción penal; otra cosa es la aceptación del siniestro. Lo primero que hacen es aceptar la denuncia, otorgar las prestaciones médico asistenciales y prevalerse del plazo de ley para aceptar o rechazar el siniestro, en efecto dicho plazo puede ser ampliado si te notifican previamente. salute!
 #982177  por mariacristinam
 
gracias colegas, se pronunciaron en plazo respecto del rechazo del siniestro, cumplieron con algunas prestaciones, pero el trabajador firmo en disconformidad el alta medica y concurrio a la comisión medica en el dia de hoy. espero me llame para contarme como le fue, es familia y vieron como son preguntan y después hacen lo que quieren.