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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #974559  por melina11
 
Buenas tardes, quería compartir una situación.
Un caso de un hombre con menos de 10 años de serv. doc. frente a alumnos: ANSES AFIRMA QUE PARA TOMAR APORTES COD. 113 EL TITULAR DEBE ACREDITAR 10 AÑOS COMO DOCENTE FRENTE A ALUMNOS. DE LO CONTRARIO SOLO SE TOMA COMO SERV. COMUNES LOS APORTES COMO DOCENTE FRENTE A ALUMNO
Me sorprendió porque habá efectuado previamente el cálculo con el Blue Corp y si había prorrateado los serv. diferenciales docentes aunque por supuesto arriba a una Jubilación Ordinaria....
Se los comento por si alguien tuvo una situación similar
Gracias
 #974677  por diegomdp
 
por eso no me gusta blue corp.

es la interprectacion que hce anses de la res sss 98/06 igual esta mal lo que te dijeron para poder hacer el prorrateo segun anses necesitas 10 años de servicios docentes ya sea frente a alumnos o no, esta tambien esta ratificado en la circular 56/06

ecretaría de Seguridad Social

PRESTACIONES PREVISIONALES

Resolución 98/2006

Modificación de la Resolución Nº 33/2005, en relación con la definición de servicios docentes a los fines de la aplicación de la Ley Nº 24.016.

Art. 2º — Modifícase el artículo 4º de la Resolución Nº 33/05 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4º.- El Suplemento "Régimen Especial para Docentes", creado por el Decreto Nº 137/05 con el objeto de posibilitar la aplicación de la Ley Nº 24.016, sólo podrá percibirse previa acreditación, a la fecha de petición del mismo:

1) del cumplimiento del requisito de edad de SESENTA (60) años para los varones y CINCUENTA Y SIETE (57) para las mujeres;

2) del cumplimiento del requisito de TREINTA (30) años de servicios docentes, reduciéndose esta cantidad a VEINTICINCO (25) años de servicios docentes, si se acreditara que DIEZ (10) de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos. A los fines de su acreditación, los servicios y remuneraciones certificadas por los funcionarios designados por las autoridades públicas competentes, resultará prueba suficiente para la acreditación del derecho al Suplemento, así como también lo será respecto del cargo o cargos desempeñados al cese y de la remuneración pertinente a los fines del cálculo del suplemento; todo ello por el medio y en las condiciones que determine la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Cuando se acrediten servicios docentes por un tiempo inferior al requerido en el párrafo primero de este inciso, según sea el caso, con un mínimo de DIEZ (10) años de tales servicios, fueran o no al frente de alumnos, y alternadamente con otros de cualquier naturaleza, a los fines del prorrateo a que refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.016, tratándose de servicios comunes comprendidos en las Leyes Nº 18.037 (t.o. 1976) o Nº 18.038 (t.o. 1980), se aplicarán las disposiciones de los incisos a) y b) del artículo 28 o a) del artículo 16 de dichas Leyes, respectivamente, o si se tratare de servicios comunes encuadrados en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 19, 37 y 38 de la Ley mencionada en último término, o si correspondieran a regímenes diferenciales o insalubres, se tendrán en cuenta para dicho prorrateo, los límites de edad y servicios contenidos en cada una de las disposiciones legales respectivas, prorrogadas por imperio del artículo 157 de la citada Ley.

El prorrateo a que refiere el segundo párrafo de este inciso se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 16 del Decreto Nº 8525/68 (t.o. 1975), si resultare de aplicación las Leyes Nº 18.037 (t.o. 1976) o Nº 18.038 (t.o. 1980), o en forma supletoria si fuera aplicable la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con encuadre en lo dispuesto por el artículo 156 de dicho cuerpo legal y en concordancia con las pautas pertinentes aprobadas por el Decreto Nº 679/95.
 #974743  por melina11
 
Gracias Diego y Periquita, el trámite era para un JO en ANses. Los servicios de otra caja, pero eso era indistinto. Lo que contaba era que no tenía los años de aportes como DFA. Igualmente lo re liquidé y compré mas aportes con moratoria. Pero igual lo quería compartir por si esto es útil a alguien y para escuchar sus opiniones.
Gracais