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  • Pago parte de suelo y no pago aguinaldo + suspencion

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #974529  por recorman78
 
Estimados:
Les escribo dado que nunca me paso algo parecido.
Mi clienta es Arquitecta trabaja para una empresa contructura, la empresa entro en convocatoria en el mes de Mayo.
Con respecto a ella, al dia de la fecha le estan debiendo el 50% del sueldo del mes de Junio + el Aguinaldo y para colmo ayer me llama para comentarme
que la suspendieron de palabra, dado que la obra donde ella trabajaba, anulo en contrato que tenia con la contructora.
Me gustaria saber de que manera proceder, dado que nunca me paso que la empresa este en convocatoria.

Muchas Gracias
 #974574  por karayna
 
Tampoco me paso nunca, pero estimo q tenes q iniciar el reclamo laboral en fuero laboral y una vez q tenes sentencia el expte va para el comercial... pero creo q tenes q iniciarlo como un expte mas...y cuando des traslado se anoticiara al sindico...quien controlara desde lejos el expte...
 #974623  por Arbeiter
 
karayna escribió:quien controlara desde lejos el expte...
desde muuuuuy lejos. Pero si, inicias laboral normal
 #974628  por Ro2012
 
No, me parece que tenes que pedir pronto pago, si te lo deniegan tenes la opcion de iniciar laboral o verificar credito. Eso si, rechaza la suspencion.
 #974634  por Arbeiter
 
Ro2012 escribió:No, me parece que tenes que pedir pronto pago, si te lo deniegan tenes la opcion de iniciar laboral o verificar credito. Eso si, rechaza la suspencion.
Aclaro que lo concursal no es mi fuerte, pero... ¿Te dan habitualmente el pronto pago por un pretendido crédito laboral?
 #974640  por Ro2012
 
Jajajaja!!! A mi aun no me paso, pero esta en la ley....


Pronto pago de créditos laborales. Dentro del plazo de diez (10) días de emitido el informe que establece el artículo 14 inciso 11), el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 bis, 212, 232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744; las indemnizaciones previstas en la ley 25.877, en los artículos 1º y 2º de la ley 25.323; en los artículos 8º, 9º, 10, 11 y 15 de la ley 24.013; en el artículo 44 y 45 de la ley 25.345; en el artículo 52 de la ley 23.551; y las previstas en los estatutos especiales, convenios colectivos o contratos individuales, que gocen de privilegio general o especial y que surjan del informe mencionado en el inciso 11 del artículo 14.

Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece el artículo 14 inciso 11), no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo.

Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado.

En todos los casos la decisión será apelable.

La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal.

La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural.

No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia.
 #974672  por andresxeneizes
 
el pronto pago puede pedirse, pero en la practica no suele ser algo muy efectivo, ya que solo se recauda el 3% de lo que gana la empresa, y anda a saber cuanto facturan en blanco y cuanto no, a eso hay que sumarle que siempre en estos casos hay muchos trabajadores, con lo cual casi siempre terminan cobrando mas rapido una vez que tienen verificado el credito, y si la empresa se va al tacho, lo que se puede recaudar en un pronto pago es muy poco, excepcion que me digas que es una empesa que tiene muchisima recaudacion, ya que el 3% es del bruto, en definitiva el pronto pago pedir puede pedirse, pero no te gastes tanto en esto.

si esta todo en blanco una vez configurado el despido, lo mas recomendables es ir y verificar, ya que la verificacion es un juicio abreviado que en medio año lo sacas.

si quieren reclamar algun periodo en negro, es mejor hacerlo por el fuero laboral, ya que los jueces comerciales son reacios a aplicarle las multas a las empresas concursadas o fallidas.

una vez verificado el credito, y homologado el acuerdo concordatario, en caso que dicho acuerdo no contenga a los acreedores laborales la concursada debe pagar a los laborales el 100% en ese momento, sino lo hace hay que iniciar el pedido de quiebra contra la empresa.
 #974735  por andresxeneizes
 
y es como muchas cosas que hacen los legisladores, en la teoria suena hermoso el pronto pago defendemos los derechos del trabajador cobra antes, etc, etc, pero lo llevas a la practica todo es color de rosas, bue cosas de los legisladores que legislan desde una banca en el congreso y no tienen ni idea, no de la calle, sino ni siquiera de lo que es la profesion en la cual supuestamente la gran mayoria tiene el titulo.
ojo, poder pedir se puede pedir se pide en un incidente que hay modelos a montones por cualquier pagina de internet, es decir no cuesta nada pedirlo, pero lo que quiero dejar claro, siempre desde mi opinion, es que ademas de pedirlo si se quiere, es mejor gastar las energias en ir directamente a la verificacion y posterior pedido de quiebra en caso de que no paguen