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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #974557  por Iusgus2013
 
Hola a todos!!! Es el primer sicam que voy a hacer. Por favor alguien podria revisar si es correcto el calculo que realice, desde ya se los agradeceria. Es es la jubilación de mi mama (no tiene aportes).

DATOS
Nació: 07/1951
Cumplió 18 años: 07/1969
Excedencia: 08/2011 al 06/2013: 23 meses. Igual a 11 meses de excendencia-


SITUACION DE REVISTA

DESDE: 08/1969
HASTA: 09/1993
Total: 24 años y 2 meses
categoría 307(costurera)

Excedencia: 11 meses


Restan 4 años y 11 meses


DESDE: 1/2000
HASTA: 4/2004
categoría 307 (costurera)

BENEFICIOS
ART. 3 LEY 24476
2 AÑOs
ELIJO LOS MAS CAROS
DESDE 10/1984
HASTA 09/1986

Respecto a la excedencia. Simplemente se presenta junto al tramite el formulario de solicitud de prestaciones previsionales? No se asienta en el sicam? Porque sino el resultado seria 29 años y 1 meses.
Y la categoria por la que compro años es costurera (307) porque me han informado que el servicio domestico esta muy estricto. Estoy en lo correcto? Gracias.
 #974565  por hugo2
 
Fijate que con la moratoria ( 24476 ) solo podes comprar hasta el 09/1993.
 #974566  por Iusgus2013
 
hugo2 escribió:Fijate que con la moratoria ( 24476 ) solo podes comprar hasta el 09/1993.
Ok. Gracias. Entonces no compro desde el 01/2000 al 11/2004?? Deberia comprar los periodos mas baratos dentro de 1969 - 1993?
 #974567  por hugo2
 
Iusgus2013 escribió:
hugo2 escribió:Fijate que con la moratoria ( 24476 ) solo podes comprar hasta el 09/1993.
Ok. Gracias. Entonces no compro desde el 01/2000 al 11/2004?? Deberia comprar los periodos mas baratos dentro de 1969 - 1993?
Lee por favor la 24476, te va a servir para este caso y para todos, por mas que compres todo lo que puedas por la moratoria no te alcanza para hacer la jubilacion.
 #974576  por alcirana
 
Te doy una ayuda pero después no digas que no te mandé al muere...
Moratoria: 08/1969 a 09/1993.............24 años y 2 meses
Artículo 19 ......................................1 año
SDM: 08/2008 a 05/2013......................4 años y 10 meses
TOTAL..........................................30 AÑOS

VOS TE ARRIESGÁS, DESPUÉS NO DIGAS QUE NO TE AVISÉ! *suerte*
 #974595  por Iusgus2013
 
alcirana escribió:Te doy una ayuda pero después no digas que no te mandé al muere...
Moratoria: 08/1969 a 09/1993.............24 años y 2 meses
Artículo 19 ......................................1 año
SDM: 08/2008 a 05/2013......................4 años y 10 meses
TOTAL..........................................30 AÑOS

VOS TE ARRIESGÁS, DESPUÉS NO DIGAS QUE NO TE AVISÉ! *suerte*

Ok. Gracias alcira. Pero en el HIPOTETICO CASO que lo realizara como vos me indicas, el art 19 no se registra en sicam, no? Va directamente x el formulario de solicitud de prestaciones previsionales?
 #974596  por alcirana
 
Correcto, se pone en Observaciones en el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales. Algo así:
Solicito aplicación Art. 19 Ley 21.241 (pero al iniciador le aparece en su sistema cuando carga todos los datos) *cafe*
 #974762  por Iusgus2013
 
Hola a todos! Finalmente pude cargar el SICAM.

Ingrese en SICAM I los siguientes periodos:
08/1969 a 09/1993 categ. 307
08/1996 a 05/2001 categ. 307
29 años en total + 1 de excedencia.

El sistema los tomo sin ningun problema.

Trate de aplicar el beneficio de la condonación atento a que finaliza en el 2001 su activididad, pero si mal no tengo entendido el mismo solo se puede aplicar sobre periodos con deuda real de aportes autonomos y no sobre periodos comprados por moratoria ni posterior al 09/1993

Cualquier comentario o sugerencia agradeceria

Saludos
 #974798  por hugo2
 
Iusgus2013 escribió:Hola a todos! Finalmente pude cargar el SICAM.

Ingrese en SICAM I los siguientes periodos:
08/1969 a 09/1993 categ. 307
08/1996 a 05/2001 categ. 307
29 años en total + 1 de excedencia.

El sistema los tomo sin ningun problema.

Trate de aplicar el beneficio de la condonación atento a que finaliza en el 2001 su activididad, pero si mal no tengo entendido el mismo solo se puede aplicar sobre periodos con deuda real de aportes autonomos y no sobre periodos comprados por moratoria ni posterior al 09/1993

Cualquier comentario o sugerencia agradeceria

Saludos
Al final no leiste nada de lo que te contestamos.
 #974799  por Iusgus2013
 
Hola hugo2. Lei. Pero con tu criterio ninguna mujer con 60 años y sin aportes puede jubilarse...
 #974822  por hugo2
 
Iusgus2013 escribió:Hola hugo2. Lei. Pero con tu criterio ninguna mujer con 60 años y sin aportes puede jubilarse...
Tal cual, pero no es mi criterio, es lo que la ley dice, salvo la loteria de servicio domestico que comentan mas arriba.
Si en contras otra alternativa comentala en el foro.
 #974824  por Iusgus2013
 
hugo2 escribió:
Iusgus2013 escribió:Hola hugo2. Lei. Pero con tu criterio ninguna mujer con 60 años y sin aportes puede jubilarse...
Tal cual, pero no es mi criterio, es lo que la ley dice, salvo la loteria de servicio domestico que comentan mas arriba.
Si en contras otra alternativa comentala en el foro.

hugo2. Gracias x responder. Y disculpa cuando dije "tu critero", nunca tuve la intención de hacertelo personal, solo que quise expresar el criterio de la ley. Disculpa que te moleste nuevamente...pero como soy novato en el tema quisiera saber como es lo de la "loteria" del servicio domestico- Es tan estricto como marcan¿? Gracias nuevamente!
 #974830  por bhacros
 
Yo cada vez que voy a una Udai a tramitar una jubilacion pregunto sobre como va lo de SDM (serv.domest) y todos los encargados del área iniciación me dicen que no lo recomiendan hacer, por eso todavía no me arriesgo a hacer este trámite. Es un pequeño aporte de mi experiencia personal... saludos...
 #974858  por Iusgus2013
 
bhacros escribió:Yo cada vez que voy a una Udai a tramitar una jubilacion pregunto sobre como va lo de SDM (serv.domest) y todos los encargados del área iniciación me dicen que no lo recomiendan hacer, por eso todavía no me arriesgo a hacer este trámite. Es un pequeño aporte de mi experiencia personal... saludos...
Gracias bhacros por tu msj. Pero es muy riguroso?