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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #974845  por RoRafaela
 
Buenos días colegas, tengo una consulta respecto al Programa de Recuperación Productiva (RePro). En la resolución 67/2013 (http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm) el art. 4 es a mi modo de ver, algo confuso, y quisiera saber si alguno de uds. está en el tema y puede ayudarme. El artículo dice: "Las empresas cuyas solicitudes fueran aprobadas se comprometerán a: 1) ...; 2) "a mantener la dotación total de personal registrada al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma" y 3) abstenerse de disponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT).
Digo que es confuso porque no se que fecha tomar para contar desde cuando comienza la obligación de una empresa, de no despedir a sus empleados, si desde que presenta su solicitud para obtener el Repro o desde que el Ministerio de Trabajo, aprueba dicha solicitud.
Espero puedan ayudarme!
Saludos!