Colegas: Una pregunta simple...
Tengo que denunciar los bienes que integran el acervo hereditario, entre los que se halla un inmueble donado al causante con reserva de usufructo vitalicio (padre dona la nuda propiedad a su hija y se reserva el usufructo; el primero muere, luego fallece su hija). Dado que el usufructo se extingue por la muerte del usufructuario (Art. 2.920), sólo es necesario acompañar partida de defunción del padre de la causante o tengo que tener el sucesorio de aquél????
Desde ya muchas gracias por cualquier apreciación.
Tengo que denunciar los bienes que integran el acervo hereditario, entre los que se halla un inmueble donado al causante con reserva de usufructo vitalicio (padre dona la nuda propiedad a su hija y se reserva el usufructo; el primero muere, luego fallece su hija). Dado que el usufructo se extingue por la muerte del usufructuario (Art. 2.920), sólo es necesario acompañar partida de defunción del padre de la causante o tengo que tener el sucesorio de aquél????
Desde ya muchas gracias por cualquier apreciación.

