Bien, el tema es asi: Si la hija fallecida no tenia descendencia, la herencia del padre o madre, solo se divide en partes iguales entre los hijos que esten vivos a la muerte del padre o madre, y la conyuge superstite porque se la cuenta como a una hija mas en los bienes propios del causante.
Distinto seria el caso, si la hija fallecida tenia decendientes, en este supuesto, los descendientes, es decir los hijos de la fallecida concurririan a la sucesion de su abuelo ejerciendo el derecho de representacion de su madre pre muerta y recibirian la porcion legitima que hubiese recibido su madre si estuviese aun con vida.
A tener encuenta, cuando se concurrencia a recibir la herencia se trate, lo primero que se hace, es dar el 50% de los bienes gananciales, al o la conyuge superstite.
En los bienes propios del causante, a la conyuge superstite, se la tiene como una hija mas.
En los bienes gananciales del causante, los descendientes, es decir los hijos, desplazan al conyuge superstite, dado que ella ya ha recibido su 50%, al concurrir a recibir la herencia.
Respecto, a la nuera viuda y sin hijos, ella concurriria a recibir la herencia con la conyuge superstite, pero este no es el caso, dado que en el caso tuyo, se trata del yerno, y los hombres aun no estan incluidos en el Codigo Civil para que puedan concurrir con su suegra.
Recuerda, que si tienes que abrir la sucesion de la hija fallecida y ella estaba casada y sin hijos alguno, la herencia va a sus padres, si viven los dos, pero en el caso tuyo solo vive su madre, pues en este caso va todo a su madre, recuerda que en la sucesion de la hija, sus hermanos son colaterales, herederos no forzosos, dado que salen de la linea recta de herederos forzosos ascendientes los padres y abuelos, descendientes hijos y nietos si los hubiera, en este caso al conyuge superstite, le corresponde solo el usufructo de 1/3 de la herencia que compondria el acervo sucesorio de su mujer pre muerta, y la mitad de los bienes gananciales que ya eran en vida de los dos por partes iguales, recuerda que este parrafo solo debes tener en cuenta si abres la sucesion de la hija fallecida.
Sintesis: Solicita al juez de la sucesion AB-INTESTATO, la inscripcion de la declaratoria de herederos en en Registro de juicios universales segun Decreto ley 3003/56, a nombre de los hijos vivos del causante o cujus, y la conyuge superstite.
Espero haberte ayudado con este tema.
Saludos