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  • despido sin causa. reclamo por diferencias salariales

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #975007  por Terelawyer
 
Hola, soy nueva en el foro y en el mundo jurídico laboral. A mi marido lo despidieron, con fecha 19 de julio del corriente sin preaviso, luego de 8 años de trabajo en blanco bajo cct 496/07. Él ingresó en la Asociación Mutual del ... el 2/1/2006 y hasta el 31/7/2008 lo categorizaron, según anexo I del cct, en "Personal Administrativo, Cat. 4 Auxiliar de segunda, ingresante sin experiencia" (???????). Y a partir de 1/8/2008 hasta el 19/7/2013 en "Personal Administrativo, Cat. 3", que como abarca varios puestos, yo calculo que encajaría en Auxiliar principal (??????). El tema es que en Octubre del año pasado lo pasaron a ser secretario del Presidente de la Asociación Mutual y lo dejaron en la misma categoría (la 3). Hay una segunda categoría que se refiere, entre otros, al puesto de "asistente de área" y existe la Categoría 1 que encuadra a los "secretarios de gerencia" tbn junto con otros puestos de trabajo.
Tiene que ir a buscar el recibo de liquidación final en estos días y la Cd dice que recién a partir del 17/8 del corriente están a disposición los certificados del art. 80 LCT.
Mis dudas:
1) ¿ se envía lo mismo la CD con la intimación para la entrega de los certificados del art. 80? El art. 3 del dec. 146/01 fija plazo 30 días corridos desde la fecha de despido.
2) ¿dónde se podrá conseguir el detalle de actividades enmarcadas en cada puesto laboral de cada categoría? ¿ en el gremio-sindicato? A efectos de saber si estaba mal categorizado (auqnue tbn puede darse que no exista tal detalle de tareas para cada puesto de cada categoría...).
3) ¿cuánto tiempo para atrás, desde la fecha de despido, puedo reclamar esas diferencias salariales?¿Hay tope retroactivo dos años -como la prescripción- o me puedo ir hasta el inicio de la relación contractual? El cct dice que luego de un año en Cat. 4 Aux. de 2da, sí o sí te tiene que pasar a Cat. 4 Aux. de 1era. y eso no sucedió.
4) La acción del trabajador prescribe a los dos años pero ¿cuanto antes se reclame mejor?
5) ¿Alguno podrá facilitarme modelos de Cartas documentos de A) intimación a entregar certificados del art. 80 LCT y B) de reclamo por diferencias salariales?
6) ¿alguno me podría explicar, paso a paso, qué va sucediendo y cuáles son las presentaciones que hay que hacer y plazos desde el intercambio epistolar hasta la audiencia en el Seclo?
Sería mi primer asesoramiento-patrocinio en materia laboral y justo se me da con mi marido.
Disculpen que pregunte tanto y desde ya, sumamente agradecida por la info que puedan aportarme.
 #975016  por eltam88
 
El TCL del 80 se envía si luego de 30 días no los entregan.
A la 2 preguntá en el sindicato, busca por internet,etc.
A la 3, el plazo prescriptivo es de 2 años, con la intimación se suspende un año el curso de la misma.
A la 4, eso va en el apuro a cobrar.
A la 5 esperá el momento, de ultima mandame un mensaje privado
A la 6, no litigo en capital, pero como ya está extinguido el vínculo envias TCL si no lo contestan o rechazan todo tendrías todo listo para ir al SECLO, va en Prov de Bsas directamente meter demanda ante los tribunales.
 #975172  por Terelawyer
 
Gracias eltam88 por responder!! Sabés? Hoy fuimos al sindicato y nos redactaron una carta documento que dice así: "
Atento mis tareas normales y habituales de Secretario de Presidencia en las que me desempeño desde el mes de octubre de 2012, luego que fuera desvinculada la anterior secretaria, Sra. xxx, correspondiéndome en consecuencia estar encuadrado en la Categoría Adnmnistrativo 1era. del cct 496/07, intimo plazo 48hs. abonen las diferencias salariales generadas desde la fecha en que inicié las referidas tareas hasta el día de extinción del vínculo laboral por despido sin justa causa ocurrido el día 18 de julio de 2013. Asimismo, atento que han abonado la liquidación final y rubros indemnizatorios en forma deficiente, intimo para que en el plazo de 48 hs. abone la liquidación final, indemnización por antiguedad, preaviso y mes de integración en base a mi remuneración devengada bajo apercibimiento de accionar administrativa y/o judicialmente y reclamar la multa prevista por el art. 2 de la ley 25323. Queda Usted debidamente notificado."

Todavía no lo mandamos y otra duda que se me plantea es: si en esta forma de estar redacta da la Cd, están incluidos los ítems "Sac sobre integración del mes de despido y proporcional del mes trabajado". Vos qué opinás?? Desde ya, te agradezco el comentario.
 #975180  por Terelawyer
 
Ah! Para quienes busquen un modelo de cd reclamando diferencias salariales, el de arriba me lo dio un abogado laboralista del sindicato Utedyc. Espero les sirva. Son abogados que la tiene re clara con el tema laboral.
 #975240  por eltam88
 
A lo que preguntás, en el TCL no consta que reclamen lo que manifestás, aunque vos lo reclamás en la demanda y listo.

En cuanto al TCL esta bien hecho aunque a mí eso de las 48 hs no me gusta, pongo 2 días hábiles, pero por eso no te hagas drama que no genera ningún inconveniente siempre que sepas que lo que se debe esperar son esos 2 hs hábiles (entendido hábil coimo día en los que trabaja la patronal). Tiene mayor incidencia en cuestiones en las que se busca extinguir el vínculo.
 #975305  por ods
 
No esta mal de todas formas yo aclararía que la fecha de ingreso es anterior y que fue ascendido en el 2012 a secretario de presidencia. Eso por si se te ocurre reclamar alguna diferencia anterior a esa fecha
 #975329  por Terelawyer
 
Gracias eltam88 y ods por responder. Aclaro, nomás, que anterior a octubre 2012, según los abogados del sindicato, dijeron que la cat. 3 no estaba mal para las tareas que desarrollaba en ese momento. Espero estén bien y ya que estoy en el foro, seguro nos mantenemos en contacto por aquí. Saludos.
 #981805  por Terelawyer
 
Hola!! Otra vez estoy por acá. Esta vuelta pregunto: cómo se calculan los intereses en: 1) diferencias de salarios por incorrecta categoría,desde octubre 2012 a julio 2013, mes en el cual se extinguió el vinculo laboral? y 2) en el ajuste de la liquidación final, indemnización por antig, preaviso, integración mes de despido, etc??. La situación es la siguiente: el trabajador estaba en cat. 3 cuando le correspondía la 1 desde oct. del año pasado. pero nunca lo recategorizaron. Cuando lo despiden sin aviso, la indemnización se la hacen aún por debajo de los valores de la cat. 3, con lo cual, luego de la carta documento que mandamos, le reconocen la cat. 1 sólo para el sueldo de julio 2013 y le depositaron un "ajuste" que apenas alcanzó los valores reales de la cat. 3, pero en realidad le corresponde la indemnización y liq. final por la 1. Entonces, ahora en el Seclo reclamo las diferencias salariales de oct 2012 a junio 2013 y el ajuste indemnizatorio por la cat. 1, que ya está reconocida al menos en el sueldo de julio de este año, mes del despido. Y otra duda es: se reclaman las multas de los certificados del art. 80? Ya pasaron 30 días del día de despido y, según la empleadora, estaban a disposición pero conforme cat. 3 y no 1, que es la que corresponde. Por otro lado, se reclama la doble indemnización de la ley 25323? En mi opinión, hay que poner todo esto. Igual, escucho opiniones. Desde ya, gracias a quienes se interesen en brindar opinión.