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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #974901  por noelin
 
SUGIERO ENVIAR TELEGRAMAS A DIRECTOR EJECUTIVO DE ANSES, (NO INFERIORES):

RECHAZO POR ARBITRARIA LA RESOLUCION DE LA CARSS Nº .........EXIJO INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE ART. 5 DE LEY 24476, BAJO APERCIBIMIENTO DE ART 142 LEY 24241 Y 248 DEL C.PENAL.

ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. ALLI NO TENDRIAN ESCAPATORIA!!! POR FAVOR OPINEN!!!!
LEY 24476:
ARTICULO 5º - Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 30 de setiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3 de la Ley 21.581 y sus modificaciones podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo.

Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10.
 #974905  por alejandra01
 
solo arbitraria? es injusta y contraria a la ley..
Digo: ésto además podría ser causal de un daños y perjuicios?.. o el hecho de tener acceso a la justicia y cobrar el retro lo subsana? para mí no, en una pensión donde la viuda queda desamparada y sin el jefe de familia que aunque en negro pero siempre aporta...
 #974907  por alejandra01
 
RECHAZO POR ARBITRARIA contraria a la ley 24476 articulo tanto, y totalmente injusta y maliciosa LA RESOLUCION DE LA CARSS Nº .........EXIJO INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE ART. 5 DE LEY 24476, BAJO APERCIBIMIENTO DE ART 142 LEY 24241 Y 248 DEL C.PENAL. y me reservo el derecho de reclamar los daños y perjuicios que con su indebida negativa a mi beneficio previsional me cause?.....???
por ahí entre todos armamos algo
 #974920  por drelinag
 
Bueno a ver, pensemos ¿que va a hacer bossio? no contestar, ¿iniciamos juicio? ¿hacemos la denuncia penal en una fiscalía? ¿que juez federal´resolverá? ¿cuanto tardará? ¿1º, 2º instancia , Casación, Corte? ¿quien pagará costas? me parece una idea loable y justa pero poco práctica para nuestros clientes, antes de que se resuelva estamos en el 20015, y si vamos a Semino? tiene más llegada a las autoridades y a los medios
 #974921  por noelin
 
A SEMINO EL COLEGIO DE ABOGADOS , A MI PEDIDO ENTREGO UN PETITORIO CON VARIOS PUNTOS, DONDE ESTABA ESTE. NO TUVIMOS RESPUESTA AUN. EL EFECTO DEL TELEGRAMA TIENE Q SER LA MASIVIDAD. OTROA COSA NO PODEMOS, YO POR MI PARTE INTENTARE UN AMPARO DETRAS DE ESO.
 #974922  por drelinag
 
yo hace rato que inicié demanda, ya vieron que mi caso fué el 1º que postee, no opté por el amparo por no tener que solicitar la inconstitucionalidad de la ley de reforma del P.J por las cautelares que llevaría el mismo tiempo que un ordinario, pero ahora estoy pensando en el amparo para 3 casos más que tengo.
 #974933  por MARIO1943
 
LA RESOLUCION DE LA CARSS ES LA 51.258/13 DEL 3/06/2013

EN LA MISMA LOS FUNDAMENTOS QUE PONE ES LA RESOLUCION D E AFIP 2017

SEGUN DICHA RESOLUCION DICE LOS SIGUIENTE
SUJETOS COMPRENDIDOS

2. Los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, siempre que éste último haya estado afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

YA LAS AUTORIDADES ANTERIORES EN VARIAS RESOLUCIONES DE LA CARSS EL FUNDAMENTO ERA , QUE EL HABER FALLECIDO EN VIGENCIA DE LA LEY 24241 ESTABAN AFILIADOS AL SIJP.

HABRIA QUE PREGUNTAR PORQUE CAMBIO EL CRITERIO ARBITRARIO DE LA CARSS, CUANDO YA S E HABIA ANTERIORMENTE EXPEDIDO AL RESPETO

OTROS DE LOS FUNDAMENTOS DICE

Que, a partir del dictado del Decreto 1454/05, se otorgaron facultades a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que en forma individual o conjunta, dicten las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación del mismo.

Que el Servicio Jurídico de esta Administración Nacional sostuvo en su Dictamen 36.485 que la delegación efectuada por la norma antes citada debe entenderse siempre respetando la competencia propia de cada Organismo interviniente.

PERO EL DECRETO 1454/05 DICE

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 8º del Capítulo II de la Ley Nº 24.476 por el siguiente texto:

"ARTICULO 8º — Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo."

ESTA RATIFICANDO QUE TAMBIEN TIENEN DERECHO A INSCRIBIRSE LOS DERECHOHABIENTES, PARA LOGRAR LA PENSION, NO EXIGE PREVIAMENTE ESTAR AFILIADO AL REGIMEN
 #974985  por pilar77
 
noelin escribió:SUGIERO ENVIAR TELEGRAMAS A DIRECTOR EJECUTIVO DE ANSES, (NO INFERIORES):

RECHAZO POR ARBITRARIA LA RESOLUCION DE LA CARSS Nº .........EXIJO INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE ART. 5 DE LEY 24476, BAJO APERCIBIMIENTO DE ART 142 LEY 24241 Y 248 DEL C.PENAL.

ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. ALLI NO TENDRIAN ESCAPATORIA!!! POR FAVOR OPINEN!!!!
LEY 24476:
ARTICULO 5º - Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 30 de setiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3 de la Ley 21.581 y sus modificaciones podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo.

Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10.
Me parece bien Noelin lo del telegrama, no perdemos nada. Igual creo que vamos a tener que hacer juicio y esperar unos cuantos años hasta que nuestras clientas puedan cobrar la pensión... otro atropello y van... ya perdí la cuenta
 #975145  por alejandra01
 
realmente me gustaría ver fallos que hayan otorgado el beneficio a no inscriptos fallecidos.
La 24476 habla de trabajadores autónomos...inscriptos o no. Es una ley.
ARTICULO 5° - Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la Administración Nacional de la Seguridad Social, devengados hasta el 30 de setiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 21.581 y sus modificaciones podrán acogerse a las disposiciones del presente Capítulo.

Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10.

La que agregó el tema de los causahabientes fue una resolucion afip si mal no digo, y si analizamos de ahí la validez de la resolución sobre la ley, hay que ver si anses decide dejar de aplicar la resolución de afip y mantenerse en pie haciendo valer solo la ley..ahí sonamos.
La resolución de afip la subió Mario, y el anexo de esa resolución hablaba de causahabientes de trabajadores autónomos....
 #975147  por alejandra01
 
ANEXO I - RG N° 2017(AFIP).REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA
Los aspectos, características y condiciones que resultarán de aplicación, para el régimen de regularización voluntaria, son los establecidos en el Título II de la Ley Nº 25.865 -con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive- y en la Resolución General Nº 1.624, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones que seguidamente se indican:

I) PRESUPUESTOS GENERALES
a) Carácter del régimen: el régimen de regularización voluntaria tendrá el carácter de permanente.
b) Sujetos comprendidos:
1. Los trabajadores autónomos. A tal fin, se entenderá por trabajador autónomo, al sujeto considerado como tal por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

2. Los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, siempre que éste último haya estado afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

lo único que nos quedaría es el tema de la afiliación para discutir...que es la afiliación al SIJP..y para mí (perdón por entender ésto..) es que estuviera inscripto el fallecido.
Me parece que por cuestiones de política y votos se pensionó a mucha gente con una interpretación errónea o que les venía bien de estar afiliado al sijp...y que como ahora no les sirve ponen la pauta como corresponde. Afiliarse para mí es anotarse, inscribirse..
que hay arbitrariedad en no dar lo que a otros es otro tema...pero pedirles que cumplan la ley sería decirles que hagan esto, no darle a quienes no tengan inscripción.
Es mi interpretación. Igual tengo 2 casos a presentar en la justicia, pero....con mil dudas chicos...
Aporto ésto para que me digan en que me puedo equivocar...
 #975185  por miguel19790
 
cuando uno va y pide una sabana de anses, para los posterior al 07/1994, todas las personas estan incorporadas al sijp, algunos sin aportes..........incluso arriba del documento que emite la anses dice SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, apellido y nombre de la personas y el cuil......... pregunto a eso no se lo puede tomar como una afiliacion pero sin haber realizado aportes????
 #975220  por arielarmando
 
Estan plateando el criterio con respecto a la no inscripción pero también debería tenerse en cuenta el hecho de que quienes iniciaron este tipo de reclamo perciben alguna jubilación y habría reclamar la no aplicación de la Resolución 884/06.