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  • DUDAS SOBRE MINUSVALIA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #974947  por Graciela Perez
 
Hola foro!
Les hago unas consultas ya que estoy pensando en presentar la primer MINUSVALIA....

1)Respecto a los 10 últimos años trabajados en relación de dependencia, deben ser corridos los mismos, que pasa si hay meses o años sin trabajar. Por ejemplo solicito hoy la MINUSVALIA, tengo que tener trabajados de 2000 a 2010 corridos??? No puedo solicitar la MINUSVALIA si tengo trabajados 10 años entre por ejemplo 1997 y 2010 (debido a que algunos años meses no ha trabajado la persona)? obvio que por lo faltante para llegar a los 20 hago SICAM pero hasta 1993 lo hago.
2) Respecto a la edad 45 (relación de dependencia) 50(autonomos), se prorratea la misma en caso de hacer SICAM?

Gracias a quien pueda darme una ayuda con mis dudas

Graciela
 #975046  por AUKA
 
A mi entender, si los 10 años los tiene desde 1997, tiene que probar que la minusvalía del 33% la tenía en 1997, la idea de la norma es "premiar" a quien trabajo 10 años en situación de discapacidad.
Y sí se prorratea rrdd con autónomo.
 #975047  por gerald
 
en ppio debe haber estado trabajando como minusvalido, certificado de incapacidad 33% en esos anos de trabajo , no importa si son seguidos ,igual la anses mucho no chequea .
 #975230  por diegomdp
 
ya desde el año pasado hay una consulta respondida por la gerencia de previsional que dice que los aportes deben ser seguidos uno al ladito del otro, esa consulta se publico y se mando a todos los coordinadores de computos via mail, por lo cual sino la conocen es porque son bastante flojitos de conocimiento, aca en mdp esta casi imposible una minus por ese tema y por otro mas insolito de explicar, si bien la gaj de bulit goñi dijo que no era necesario, la gerencia de previsional dice lo contrario
 #975599  por fabidoc
 
lo que hacen las comisiones es denegar si no encuentran esos diez años de minusvalía, me pasó en un caso, le dieron el 66% pero al no existir pruebas fehaciente de la data de la incapacidad, denegaron. En cuanto a los aportes, tuve alguna con aportes un poco salteados, pero incapacidad desde nacimiento, se la otorgaron.
 #975796  por diegomdp
 
fabidoc escribió:lo que hacen las comisiones es denegar si no encuentran esos diez años de minusvalía, me pasó en un caso, le dieron el 66% pero al no existir pruebas fehaciente de la data de la incapacidad, denegaron. En cuanto a los aportes, tuve alguna con aportes un poco salteados, pero incapacidad desde nacimiento, se la otorgaron.
si pero fijate la fecha del acuerdo porque la consulta es de mediados del año pasado y circulo por todas las personas que tienen mail de anses, hasta por mails de empleados que nada tenian que ver con computos de hecho a mi me la mostro uno que jamas ni inicio ni liquido un tramite y le venia reenviada desde bahia blanca sin ningun fundamento para que le llegara
 #975799  por diegomdp
 
a las pruebas me remito esta era la consulta original que habia dando vueltas hace unos años

"Consulta Nº 142838
Respuesta:
Con motivo de la recepción del requerimiento efectuado mediante la consulta mencionada en la referencia atinente a la aplicación de la Ley 24476 en un beneficio solicitado al amparo de la Ley 20475 (minusvalía), cabe formular las siguientes consideraciones:
1 - La ley 20475 dispone: "Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o de 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el art. 1º de la Ley 20475 ("considetanse minusválidos, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%)
Al respecto cabe señalar que el régimen previsto por la Ley 20475 se halla en plena vigencia, ante lo preceptuado por el art. 157de la Ley 24241.
Se trata de una jubilación ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por lo que corresponde que al beneficiario se le liquide PBU,PC,PAP.
Por lo tanto, no existe impedimento para que el titular complete los años de aportes requeridos por la Ley 20475 con el cómputo de servicios autónomos incluidos en el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 24476, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos".

esta es la ultima del año pasado creo

Los requisitos son (Ley 20.475):
Poseer una invalidez física o intelectual certificada por autoridad sanitaria oficial, que produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33 %.
• Ser afiliados al régimen nacional de previsión.
• Tener 20 años de servicios.
• Acreditar que durante los 10 años* inmediatamente anteriores al cese ó a la solicitud de beneficio prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica mayor al 33%.
• Trabajadores en relación de dependencia: 45 años de edad.
• Trabajadores Autónomos: 50 años de edad.
*ACLARACiÓN: En atención a una consulta efectuada y en virtud a lo dictaminado por el área Análisis Legal Previsional, se informa que los "diez años inmediatamente anteriores al cese o la solicitud en los cuales el titular prestó servicios en estado de disminución de su capacidad laboral" deben considerarse continuos e ininterrumpidos. Consulta DP Nº 174396 REL 165252.

la gaj en el unico dictamen nuevo que tiene de bulit goñi dice otra cosa pero la gerencia como siempre hace todo lo contrario, dependiendo el nabo que conteste la pregunta en el area de consultas de la gerencia
 #992653  por Flordecba
 
hOLA: ME RECHAZARON UNA MINUSVALÍA PORQUE CONSIDERAN QUE NO TENGO PROBADO QUE PRESTÓ SS LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS CON LA DISMINUCIÓN FÍSICA, SEGÚN TENGO ENTENDIDO NO ES POSIBLE IMPUGNAR EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN MÉDICA, POR LO QUE ENTIENDO DEBO PRESENTAR EL TRÁMITE NUEVAMENTE PERO MI PROBLEMA ESTÁ DE QUE MODO LES ACREDITO QUE MI CLIENTE SE ENCONTRABA CON ESTA DISCAPACIDAD. BUENO SI ME PUEDEN AYUDAR A ESCLARECER LES AGRADEZCO SALUDOS
 #992654  por diegomdp
 
Flordecba escribió:hOLA: ME RECHAZARON UNA MINUSVALÍA PORQUE CONSIDERAN QUE NO TENGO PROBADO QUE PRESTÓ SS LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS CON LA DISMINUCIÓN FÍSICA, SEGÚN TENGO ENTENDIDO NO ES POSIBLE IMPUGNAR EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN MÉDICA, POR LO QUE ENTIENDO DEBO PRESENTAR EL TRÁMITE NUEVAMENTE PERO MI PROBLEMA ESTÁ DE QUE MODO LES ACREDITO QUE MI CLIENTE SE ENCONTRABA CON ESTA DISCAPACIDAD. BUENO SI ME PUEDEN AYUDAR A ESCLARECER LES AGRADEZCO SALUDOS
o tenes pruebas medicas que demuestren esa incapacidad a la fecha que necesitas, auqnue sea un informe del medico que redacte como fue la evolucion de su enfermedad y desde que fecha o vas a tener que iniciar juicio y pedir la intervencion del cuerpo medico forense, la justicia le pedira que determine el porcentaje de incapacidad a la fecha que sea necesaria y segun la patologia y la historia clinica que tenga podra verificarlo o no, en base a eso sera la suerte de tu tramite
 #992667  por Flordecba
 
Gracias diegomdp: por responder y tan rápido en cuanto a pruebas tengo algún informe médico pero me falta saber si debo iniciar nuevamente el trámite, o impugnar la pericia(hecho que me parece que no es posible) o si puedo recurrir a la Cars o interponer un R de reconsideración o directamente interpongo dda.