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  • SDM 2001 RECHAZADO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #975269  por corazon
 
Hola, tengo un expediente rechazado, el motivo no se reconocieron 11 meses de sdm periodos 2000 a 2001, ahora bien, la señora actualmente con exceso de edad logra los 30 años, pero quedan esos periodos de sdm cuyos intereses ascienden a $4.000 por detalle de deuda del sicam, ahora pregunto es necesario cargarlos, ya que no os necesito. *leo*
 #975279  por pilar77
 
Hola, si no los reconocieron para qué vas a pagar intereses? eso ya fue, trabaja el caso como con cualquier servicio que ANSeS no te reconoce!! *suerte*
 #975283  por diegomdp
 
mira como eso no esta regulado en ninguna circualr cada udai hace lo que le parece, aca una te diceque no los incluyas en el sicam lo cual para mi es lo logico, la otra decia que no los incluya y despues cambio el criterio y dice incluilos igual nosotros lo ponemos como no acreditado y no le damos bola, cada jefe de computos con su librito
 #975353  por hugo2
 
Me permito disentir, mis disculpas si estoy equivocado, el unico caso que se permite obviar el periodo trabajado como SDM es en el caso que han sido rechazados esos servicios por parte de anses en un expediente anterior. Esto lo dice expresamente la circular 32/12.
Por quien invoca los servicios.
El “desconocimiento” de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral nunca existió, atendiendo al hecho que la “confesión” constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271).
Lo expuesto sólo se aplica en aquellos casos en que existe resolución denegatoria del beneficio y el titular o su apoderado interpone recurso administrativo, con fundamento en dicho supuesto.
Por lo tanto, el titular no puede, al inicio del trámite, desconocer los servicios
 #975530  por corazon
 
Para aclarar, el expediente se denegó, se recurrió y salio favorable en el 2011, luego la verificación no salió favorable,a nuevamente salio denegado y no se volvió a recurrir. *leo*
 #975837  por monalisa
 
Entonces como te explica Hugo2. La circular 32/12 te permite renunciar a aquellos aportes en los que ya tengas una denegatoria en expediente anterior. (también en aquellos casos que sean de aportes que no sean computables en el cálculo de los últimos 120 meses). POR LO TANTO, SI YA TENÉS ESA DENEGATORIA, PODÉS RENUNCIAR A ELLOS, Y POR LO TANTO NO ABONAR LOS INTERESES. Lo que si me parece que perdés todos los retroactivos porque debés iniciar un expediente nuevo, invocando aquella denegatoria anterior (al respecto escuchá otras opiniones de esta última parte, ya que tengo dudas si por la vía recursiva no podés invocar la denegatoria y solicitar se aplique ahora el exceso de edad, y por lo tanto continuar con el expediente originario, se entiende?)
 #975845  por MATANGA19
 
Si el anses te lo denego por resolucion entonces no tenes que agregarlos.
 #975848  por hugo2
 
monalisa escribió:Entonces como te explica Hugo2. La circular 32/12 te permite renunciar a aquellos aportes en los que ya tengas una denegatoria en expediente anterior. (también en aquellos casos que sean de aportes que no sean computables en el cálculo de los últimos 120 meses). POR LO TANTO, SI YA TENÉS ESA DENEGATORIA, PODÉS RENUNCIAR A ELLOS, Y POR LO TANTO NO ABONAR LOS INTERESES. Lo que si me parece que perdés todos los retroactivos porque debés iniciar un expediente nuevo, invocando aquella denegatoria anterior (al respecto escuchá otras opiniones de esta última parte, ya que tengo dudas si por la vía recursiva no podés invocar la denegatoria y solicitar se aplique ahora el exceso de edad, y por lo tanto continuar con el expediente originario, se entiende?)
Cualquiera que fuere la opcion elegida el retro se pierde igual, porque el exceso de edad se da ahora no al momento de la presentacion del tramite original,
 #976062  por corazon
 
gracias, tal cual entonces, ya busque y me baje la circular 32/12 y llevare la misma al turno, para ir armada, ya que ni saludan, me pare como un poste y como nunca trabajaron con la vista baja. pero para rechazar están firmes..... *suerte*
 #976193  por diegomdp
 
es verdad lo que dice la 32 lo cual era totalmente ilogico por suerte en las dos delegaciones de aca no le daban bola a ese punto de la 32 por eso te expuse las dos soluciones que daban aca, porque tu consulta caia dentro de los terminos de la 32, igual la 32 no tenia sentido antes y menos tiene sentido ahora con la aparicion de la 22/13.

Buenos Aires, 05 de julio de 2013
CIRCULAR DPA N° 22/13
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE
MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS
VISUALIZACIÓN EN EL SICAM

Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar
curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a
06/2004 con impuestos: 020 – Monotributo; 021 – Monotributo Autónomos; 024 –
Monotributo Obra Social; 308 – Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 –
Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos
posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 – Aportes Obra Social y/o 351 –
Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que
desconocen los mismos.
Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran
realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el
Régimen de Monotributo o Autónomo.
Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación"
junto con el código de subconcepto "073". Estos pagos ya desafectados no son
considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta
puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el
cálculo de deuda que practique el contribuyente.
La reimputación será realizada por la Agencia AFIP.
Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo
establecido en la Instrucción General Nº 1060/2004 (DIPYNR), que permite
desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá
volver a anular
Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña
Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con
una “Cruz” ( ) o un “Cesto de Residuos” ( ) desafectar el/los pagos en cuestión.