Estimada amiga, has puesto el dedo en el ventilador: esta cuestión ha dado lugar a mucho disparate teórico, desvinculado de la realidad que siempre debe ser el substrato del quehacer del jurista. Lamentablemente es un tema que requiere un repaso bibliográfico que excede el marco de un post en el Foro; pero trataré de serte breve en dos brochazos para que busques en los repertorios y tratados.
Ante todo, los médicos -a excepción de los cargos directivos hospitalarios- no son "funcionarios públicos", sino simples "agentes" de la Administración, y sus anotaciones en las páginas de la HC no son registros oficiales, sino asientos o registros asimilables a los de un libro de comercio, como ha señalado con ingenio Carlos Ghersi (ver su "Responsabilidad por prestación medicoasistencial", Hammurabi, Bs.As., 1992). Por otra parte, a diferencia del funcionario público, al médico sus registros lo involucran personalmente, lo cual es contradictorio con la figura de aquél, que se supone tercero prescindente de los hechos que pasan ante su conocimiento.
Consecuentemente, el valor de tales asientos es "juris tantum", y basta simplemente con rebatirlos mediante otros registros o pruebas fehacientes en contrario. No hacen fe pública. Son solamente un "acto administrativo", de connotaciones subjetivas, y que goza de una "presunción de veracidad" en tanto no se demuestren incongruencias, errores, o simplemente falsedades.
Lo que pasa es que hace tiempo que el Estado trata de evadirse arbitrariamente de sus responsabilidades, -no por nada viene ahora la reforma "democrática" (sic) de la Justicia-, y sabe que el futuro Código Civil viene muy cariñoso para con las Cías. de seguros, el Estado, y las empresas de medicina prepaga. La consecuencia, -que ya se está evidenciando como muy enojosa para los médicos-, es que todas las falencias del sistema asistencial se van a tener que expresar como culpas individuales de los profesionales: un disparate con todas las letras.
Saludos cordiales.