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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #975300  por amg
 
Como Anses no pago, solicite efectuar la liquidacion yo. La agregue Anses interpuso excepciones que fueron desestimadas, mi duda es si ya puedo pedir embargo y astreintes. Copio el proveido

"Entrando al estudio de la cuestión traída, en relación al planteo formulado respecto de la excepción de inhabilidad de título planteada, es sabido que ésta procede cuando el título acompañado no reúne los requisitos legales, o cuando quien se presenta como ejecutante no es el titular del derecho que invoca, o la persona que se ejecuta no es la obligada al pago. También es menester que se ataque la validez extrínseca del mismo, lo cual no acontece en la presente causa (conf. arg. arts. 520, 523, 544 y cctes. del CPN).

Además como es sabido, el título ejecutivo es autónomo del crédito pretendido, no siendo motivo del juicio investigar nada que no conste en el mismo, ya que su objeto es hacer efectivo en sede judicial el crédito documentado, quedando fuera de consideración todo lo referente al proceso de formación del título, que no es dable debatirlo en el juicio ejecutivo.

Respecto de las excepciones de inhabilidad de instancia y defecto legal, las mismas deben ser rechazadas "in limine", por cuanto en primer lugar se trata el presente juicio de la ejecución de una sentencia judicial y en segundo lugar por cuanto es de aplicación al caso lo establecido por las reglas del procedimiento procesal civil y comercial de la nación, tal como se dispuso por la ley 24.655, modificatoria de la ley 24.463.

Respecto de la excepción de espera, la misma debe ser rechazada, por cuanto tiene que fundamentarse en la existencia de un nuevo plazo concedido por el acreedor o por la ley, con posterioridad al nacimiento de la obligación (cfr. Fenochietto Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", pág. 755 y sgtes.). Sólo es admisible cuando al oponerla se acompaña el documento del que ella emana (cfr. C.N.A.Civ., Sala E, sent. del 09.05.80, E.D. 88-722), y tal requisito de admisibilidad indica que el plazo mismo de la espera debe resultar también del instrumento que se acompañe (cfr. C.N.C.C.Esp., 4ta. 11.08.80, BCNEC y C, 1981-700).

En atención al estado de las presentes actuaciones y lo dispuesto precedentemente, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora a fs. 1225/136, determinando como haber mensual bruto la suma de trece mil seiscientos noventa y seis peos socn ochenta y dos centavos ($13.696,82), al 31.ene.2013 (fecha de corte de la liquidación), sin perjuicio de los aumentos generales que pudieran corresponder con mas las sumas adeudadas en concepto de retroactivo de trescientos ochenta y seis mil ochocientos dieciseis pesos con ocho centavos ($386.816,08); todo ello resultante de la liquidación aprobada y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que aquí se ejecuta."

NOTIFIQUESE POR SECRETARIA.
 #975352  por lucky
 
Una vez que esté firme la liquidación, tenés que pedir intimación de pago bajo apercibimiento de embargo, astreintes, etc...
Una vez que venza el plazo y no depositen, ahí recién podés pedir el embargo y demás sanciones.
 #975354  por amg
 
Muchísimas gracias
 #975355  por amg
 
Perdón para abonar tienen 30 días habiles, verdad?
 #975364  por lucky
 
Depende del Juzgado que te toque. El último que tuve en esa situación le dio 20 días de plazo para depositar.
 #975378  por amg
 
La última y no te jorobo más, el haber mensual se lo pagan inmediatamente y bicicletean el retroactivo o bicicletean todo?
 #975435  por lucky
 
No te pagan nada de nada. Tenés que llegar al embargo para cobrar el retro. Después, como se generaron diferencias sobre eso entre la fecha de cálculo y la de pago, seguir reclamando esa diferencia. Y a su vez intentar que le actualicen el haber mensual.
 #975618  por amg
 
Gracias por todo