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  • Ejecutivo por cobro de alquileres

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 #972707  por MagaliIrene
 
Estimados:
Es la primera vez que escribo en el portal, me han sido siempre muy útiles las preguntas que he leído acá, por eso me registré.
Mi pregunta puntual es; estoy haciendo un prepara vía por cobro de alquileres, el contrato era desde 2010 a 2012, pero hasta el día de la fecha la inquilina no ha dejado el inmueble, el juicio de desalojo ya está con oficio de lanzamiento y embargo.
Puntualmente la duda que me surge es que cuando reclamo en el prepara vía, hago el reclamo por los períodos adeudados desde el ultimo pago,en Agosto de 2011 hasta julio de 2012 fecha en el que el contrato finalizó, pero la inquilina permaneció en el inmueble, puedo incluir esos alquileres desde Julio desde agosto de 2012 hasta la fecha?, o se tiene que reclamar por vía ordinaria?
Intenté buscar por todos lados jurisprudencia al respecto pero no encuentro! EN ningún caso se habla de esos períodos fuera del contrato, que la inquilina siguió adeudando!
Agradecería cualquier respuesta!
 #972729  por Squonk
 
MagaliIrene escribió:Puntualmente la duda que me surge es que cuando reclamo en el prepara vía, hago el reclamo por los períodos adeudados desde el ultimo pago,en Agosto de 2011 hasta julio de 2012 fecha en el que el contrato finalizó, pero la inquilina permaneció en el inmueble, puedo incluir esos alquileres desde Julio desde agosto de 2012 hasta la fecha?
Sí.
Tendrías que leer los arts. 540 y 541 del CPCCN
 #973214  por MagaliIrene
 
Entiendo tu respuesta, pero en este caso no necesito una ampliaciòn porque el prepara vìa no fue aùn presentado, mi pregunta era si CORRESPONDÌA incluir esos períodos extracontractuales. De cualquier manera, encontrè jurisprudencia finalmente y efectivamente no corresponde incluir esos perìodos en el prepara vìa porque no corresponde el juicio ejecutivo para esos perìodos, en virtud de haberse realizado el juicio de desalojo, esos períodos extra-contractuales deben reclamarse por vìa ordinaria, porque no cuentan como alquileres sino como daños y perjuicios por retenciòn indebida. SI hubiera habido prorroga, con consentimiento del locador, si se podrìan haber incluìdo esos alquileres, pero al haber habido desalojo, ya no cuentan como alquileres. Espero se entienda.

Atte.-
 #975434  por PAMPEANO
 
Buenas tardes gente del portal de abogados, tengo una duda, he preparado la via para el cobro de alquileres, el tema es que como el contrato todavia esta vigente, desde el momento que he comenzado el prepara via hasta la fecha, en que voy a iniciar la demanda hay dos meses mas que se adeudan a la fecha que no fueron mencionados en le prepara via, se los puede incluir en la demanda, por mas que no hayan sido mencionados en el prepara via, a mas de esto, todavia quedan dos meses de contrato, que seguramente el inqulino no pagara voluntariamente, una vez que demande y tenga sentencia, como le incluyo esos meses? desde ya muchas gracias.
 #975466  por juancapa
 
PAMPEANO escribió:Buenas tardes gente del portal de abogados, tengo una duda, he preparado la via para el cobro de alquileres, el tema es que como el contrato todavia esta vigente, desde el momento que he comenzado el prepara via hasta la fecha, en que voy a iniciar la demanda hay dos meses mas que se adeudan a la fecha que no fueron mencionados en le prepara via, se los puede incluir en la demanda, por mas que no hayan sido mencionados en el prepara via, a mas de esto, todavia quedan dos meses de contrato, que seguramente el inqulino no pagara voluntariamente, una vez que demande y tenga sentencia, como le incluyo esos meses? desde ya muchas gracias.
En mi opinión podés.
En Provincia tenemos este art., que lo cito yo continuamente en los juicios de cobro de alquileres, para incluir los períodos que vencieron con posterioridad a la interposicion de la demanda (en nación es el mismo)

ARTICULO 331: Transformación y ampliación de la demanda. El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.