Consulta. El art. 204 de la ley 20744 se presta a algunas ambigüedades... ¿Cómo se aplicaría en el siguiente caso?
Un operador de radio, cuyo convenio colectivo sólo establece jornadas laborales de 6 horas diarias y 30 semanales, por lo tanto 5 días a la semana, debe recibir los francos compensatorios en caso de que su jornada incluyera un sábado después de las 13 y el domingo?
Ej: Si trabajara Lunes, Martes, Miércoles, Sábado y Domingo. ¿No le correspondería un franco compensatorio o que le paguen esas horas como extraordinarias? Según mi interpretación sí, ya que el convenio no puede desconocer algo plasmado en una ley, no? El problema que plantea es que si esta es su jornada normal, los sábados y domingos, su jornada semanal pasaría a tener 2 francos regularmente y un franco compensatorio...
Es correcto esto?
Un operador de radio, cuyo convenio colectivo sólo establece jornadas laborales de 6 horas diarias y 30 semanales, por lo tanto 5 días a la semana, debe recibir los francos compensatorios en caso de que su jornada incluyera un sábado después de las 13 y el domingo?
Ej: Si trabajara Lunes, Martes, Miércoles, Sábado y Domingo. ¿No le correspondería un franco compensatorio o que le paguen esas horas como extraordinarias? Según mi interpretación sí, ya que el convenio no puede desconocer algo plasmado en una ley, no? El problema que plantea es que si esta es su jornada normal, los sábados y domingos, su jornada semanal pasaría a tener 2 francos regularmente y un franco compensatorio...
Es correcto esto?