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 #975363  por Marielgu
 
Hola tengo que iniciar una sucesión y parte del acervo son acciones de una sociedad anónima.

Alguien sabe cómo es el procedimiento? o simplemente hay que notificar a la sociedad una vez dictada la declaratoria de herederos?

Saben cómo es el tema de la tasa de justicia? Qué valor se toma de las acciones?

Gracias
 #975521  por abogado1987
 
en prov de Baires

“Gral. San Martín, de de 2013.

A efectos de imprimir economía y celeridad al tramite del proceso, hagase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir las inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de: …
VII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) certificado de anotaciones personales del causante ( inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) ( R.P.I.); 2) informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso, acompañar original de dichos títulos; 3) valuación de las acciones, expedida por contador publico nacional, en base al balance del ultimo ejercicio de la empresa; 4)declaración jurada patrimonial; 5) pago de la tasa y sobretasa de justicia ( cfr. código fiscal y ley 8455); 6) en caso de optar por la venta o transferencia,adjuntese estatuto social.

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria-CUIT , clave unica de identificación laboral CUIL o clave unica de identificación CDI, de todas las partes intervinientes en autos.

Hagase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales ( inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tiene una vigencia de 90 dias corridos. La cédula catastral-ley-70.707-la posee de cinco años, sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulte vigente por un año calendario.

Dese cumplimiento con lo dispuesto por la ley 14200 y la Resol. normativa ARBA 91/10.- … - Juez -


“Lomas de Zamora, de de 2010.-

A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:

VII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso acompañar original de dichos títulos; Valuación de la acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa; 2) declaración jurada patrimonial; 3) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455); 4) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social.-

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-
… JUEZ”