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  • Responsabilidad Personal Funcionarios AFIP. Competencia

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 #975671  por Anibal01
 
Hola a todos, les dejo una inquietud. Estoy asesorando a una serie de empresas que están impugnando determinaciones de deudas de la AFIP-DGI.
Ahora resulta que estos muchachos actúan como grupo de choque, amparados por el escudo que les brinda el Ente Fiscal y realizan actos francamente antijurídicos.-
En este caso particular dos funcionarios de distinto rango han rechazado un reintegro de IVA a las exportaciones porque la empresa que facturo ese IVA se encontraba en una situación "Proxima a incorporarse en Base Apoc" (base de facturas apócrifas). El tema es que NO EXISTE en ninguna ley, norma, decreto o Resolución General esa causal para el rechazo.-
Por ello, y para realizar una acción con fines ejemplificadores, una de las empresa va a reclamar el daño causado con fundamento en el art. 1112 del Código Civil SOLO A LOS FUNCIONARIOS que actuaron extralimitándose en sus funciones.-
Uno de los objetivos de demandar solo a los funcionarios y no a la AFIP es evitar la competencia federal donde estos muchachos se mueven con cierta impunidad.-

Pregunta: ¿Consideran que es procedente la competencia provincial en caso de demanda solo a los funcionarios? No encontré absolutamente nada escrito al respecto.-
 #976204  por Anibal01
 
Conforme la responsabilidad que configura el art. 1112 del Código Civil entiendo que sí se puede demandar a los funcionarios únicamente.-
Lo que hay que tener en cuenta es que casi la totalidad de las demandas entabladas contra algún funcionario también lo son contra el Estado (en sentido amplio) porque lo que buscan es resarcir el daño y cobrar el dinero.-
El ejemplo clásico son las demandas contra algunos integrantes de la fuerza de seguridad y contra el estado nacional o provincial en su caso. Es obvio que el que puede "pagar" el daño es el estado y no el policia, por ejemplo.-
Esto en el caso que les comento se torna inusual por cuanto NO es mi primer objetivo cobrar el daño. El objetivo principal es lograr que la AFIP les suelte la mano a estos funcionarios que actuaron de manera "irregular" tal como lo indica el artículo citado.-
Entiendo que la solidaridad se puede invocar o no, pero de ninguna manera alguien esta obligado a demandar a todos los que crea son responsables solidarios.
Ahora, cualquiera que haya litigado contra la AFIP (ni hablar de ejecuciones fiscales donde todo es un tramite. Me refiero sobre todo a las causas penales tributarias, allanamientos, amparos por alguna resolución arbitraria como puede ser todo lo relacionado con la Base de Facturas Apócrifas) sabe que ni por casualidad (por lo menos de tres años a esta parte) un juez federal, por ejemplo, haría lugar a un amparo contra el Fisco Nacional. Ni que hablar si se ha efectuado alguna denuncia penal contra funcionarios de la AFIP, directamente la cajonean.-
Es por ello que quiero ir a la justicia provincial, y darme el justo de tenerlos sentaditos en la confesional, donde no van a saber explicar lo que hicieron.-
Lo que creo es que al no responsabilizar al Fisco Nacional sino al funcionarios actuante, y al ser el objeto del pleito meramente patrimonial, la competencia debería ser la provincial.-
Espero vuestros comentarios
Espero comentarios
 #976221  por andresxeneizes
 
si ahi lo lei al 1112 y algo de doctrina, de lo que entiendo yo del 1112 no veo que indique la posibilidad de no demandar al principal, sino que este articulo aclara que los funcionarios publicos responden en la misma manera que el hecho del dependiente y el principal en las relaciones laborales privadas.
en la doctrina tampoco encontre postura que diga que solo puede demandarse al dependiente, pero tampoco encontre una postura que diga lo contrario, pero bueno si lo tenes estudiado y es asi, dale asi y entiendo al igual que vos que podrias ir a la jurisdiccion provincial ya que el estado no estaria involucrado