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  • desalojo o interdicto de recobrar?

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 #974774  por dramereu
 
Hola colegas, quisiera saber si estoy bien enfocada en lo que pienso asesorar?

tengo una clienta que quedó viuda hace un mes, tiene una propiedad en córdoba donde a veces habitaba su conyuge y resulta que el señor allá convivía con otra persona, de la cual desconocemos datos.

Ahora, se que ella debe iniciar acciones allá, pero puede ir adelantando desde acá, enviando una cd para que desaloje la propiedad? puedo colocar en destinatario "ocupantes" o algo así?

Muchas Gracias.
 #974848  por Bukowski
 
Si, enviá la CD para hacerle adelantar su posición. Sería mucho mejor si pudieras averiguar el nombre. ¿Tu cliente no conoce algún vecino que le pueda decir algo? Te sugiero que la hagas lo más simple posible, simplemente intimándola para que desocupe el inmueble de personas y bienes. Seguramente te va a contestar que ella es la dueña, que posee hace más de 20 años de forma pública, pacífica, etc.

Otra cosa que podrías hacer es hacer que tu cliente vaya con un escribano que le pregunte sus datos, en que calidad ocupa el inmueble y que la intime a desalojar el inmueble. Es más caro, pero es una opción más completa.

También se puede pedir una prueba anticipada, requiriendo que un oficial de justicia se constituya en el inmueble y la interrogue sobre su calidad, pero vas a perder bastante más tiempo.

Ya entrando netamente a la etapa judicial, por una cuestión estratégica suelo iniciar el desalojo primero, ya que aunque hay muchas posibilidades de que sea rechazado si la ocupante invoca ser poseedora, siempre existe la posibilidad de que esta no haga nada y el desalojo proceda, o que comparezca y no alcance a demostrar su posesión ab initio de manera verosímil.

Si ves que en la contestación de demanda lo que invoca suena más o menos factible, desistís del desalojo e inicias la acción de despojo o de recupero, y te quedan todavía las reales.

En cambio si iniciás la posesoria de entrada, perdés la instancia del desalojo. Eso sí, aclaráselo a tu cliente, porque si sale mal el desalojo va a tener que pagar las costas.

Saludos, espero que te sirva.
 #975410  por dramereu
 
Hola MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA. No entendí bien lo que me indicas.

El caso es así: el hombre muere en córdoba, la casa está allá. Mi clienta, que estaba separada de hecho, sabiendo que es ganancial quiere recuperar su casa, junto con sus hijas, esta mujer, que ni es la cónyuge, no tiene porque alegar que es su casa dado que era conviviente simplemente.

Ahora... entendí las opciones que me das, pero me surjen dudas: si inicio el despojo por ocupación precaria, pierdo el desalojo, es asì? y si hago al reves, y la mina prueba posesion, pago costas por desalojo pero no pierdo la acción por despojo.

Tiene que haber una forma, sino las convivientes tendrían más derechos que los propietarios mismos o herederos forzosos.

Ahora, la CD, la mando con destinatario "ocupantes de la propiedad". Puedo ahi mismo intimar a que conteste en carácter de qué ocupa y si no demuestra en días días proceda a abandonar la propiedad.

Otro drama: el mobiliario tb es de mi clienta, quien teme que se vaya pero le robe todo.

Mil Gracias.
 #975737  por mariferzara
 
Pienso que acá para "acertarle" tendrías que hacer la diligencia preliminar de constatación, ahí te va a despejar bastante la duda de la acción a intentar, fijate jurisprudencia porque en el tema de desalojo de concubinos no es pacífica, algunos dicen que es procedente y otros que, como no es intruso, porque tuvo el consentimiento del dueño para estar, no procede el desalojo.- Yo iría por la reivindicatoria, de entrada, con eso sé que voy seguro.- A veces no es sencillo explicarle a tu cliente que por ahí después de estar litigando mucho tiempo la sentencia sale en contra, o que debe pagar costas.- Los desalojos tienen por lo general honorarios altos y ya sabemos que los clientes de desalojos son clientes especiales, que te van a estar encima.- En fin, espero haber ayudado y no contribuído a la confusion.- Saludos
 #976007  por Bukowski
 
mariferzara escribió:Pienso que acá para "acertarle" tendrías que hacer la diligencia preliminar de constatación, ahí te va a despejar bastante la duda de la acción a intentar, fijate jurisprudencia porque en el tema de desalojo de concubinos no es pacífica, algunos dicen que es procedente y otros que, como no es intruso, porque tuvo el consentimiento del dueño para estar, no procede el desalojo.- Yo iría por la reivindicatoria, de entrada, con eso sé que voy seguro.- A veces no es sencillo explicarle a tu cliente que por ahí después de estar litigando mucho tiempo la sentencia sale en contra, o que debe pagar costas.- Los desalojos tienen por lo general honorarios altos y ya sabemos que los clientes de desalojos son clientes especiales, que te van a estar encima.- En fin, espero haber ayudado y no contribuído a la confusion.- Saludos
Pero ojo, yendo por la reivindicatoria quemás todas las instancias anteriores, y si por esas cosas te va mal, tu cliente pierde la propiedad, cosa bastante más difícil de justificar que pagar las costas en un desalojo.

Saludos
 #976547  por jesi31
 
Hola Gente mi pregunta es la ss, haber si alguien me puede dar una mano??. Mi cliente compra en 2005 por boleto de compraventa un inmueble a la hija de la mujer del tercer matrimonio de fulanito, fulanito y la madre de la vendedora ya estaban fallecidos. Cdo se abre la sucesión de este señor concurren como herederos loa hijos del primer matrimonio de este Señor. No se incluye como heredera a la vendedora (por parte de su madre) porq se mudo de pcia y no se debe haber ni enterado.
la cuestión es que los herederos piden la venta por subasta de dicho inmueble y ya tenemos fecha de remate. Yo quiero armar una defensa por el lado de q mi clienta compro de buena fe a un heredero. Me conviene ir por acción subrogatoria de esta persona q no se presento o por alguna acción posesoria?? Espero me puedan dar una mano gracias.
 #976564  por pkp14
 
Estuve siguiendo este tema y tengo algo similar que ya postie.
Tengo a terceros vieviendo en el imbueble que en condominio heredean unos clientes.
Voy a iniciar desalojo no se si los ocuapantes son nietos de la concubina o de la conyuge superstite y quieren usucapir, pero no le dan los años.
Bukoski tendras modelo de desalojo? te parece que procede? gracias!!!
Cualquier colaboracion sera bien recibida y agradecida