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  • lesiones leves o graves?

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 #97314  por caro concepcion
 
colegas, el caso es el sig: chico de 19años tratando de parar una discusion recibe golpe de puño en pomulo q le abre y sangrando va a la comisaria a hacer la denuncia, el medico legal le diagnostica lesiones leves en ese momento. Es el caso q mi cliente llevo 3 puntos y le quedo la cicatriz bien visible en el rostro. Yo considero q se trata de lesiones graves.
1) Me constituyo como querellante conjunto en la causa (fue remitido al Juzg Instr x la policia)?
2) Pido en el mismo escrito cambio de caratula?
Estoy un poco perdida, si alguien puede orientarme muy agradecida!!
 #97504  por alek
 
Hay que ver en qué circunstacias se produjeron las lesiones.
Danos más datos.Quizas haya recibido un golpe no digido a él.También hay que saber quién lo efectuó.
 #97510  por Pandilla
 
Hola caro concepcion, hasta donde alcanzo a entender, no hay lesiones graves, a lo sumo hay "un daño sobreviniente en una parte de lo que se denomina rostro"; este daño, se podría decir, es de tipo imagen, o " de cómo se ve ahora la persona a sí misma", o "si existe algún tipo de afectación a la imagen o a una imagen", ( supongamos que esta persona es un actor o similares ), o, simplemente, "existe una afectación a la autoestima" y un, posible, daño psicologico.
Así, y hasta donde entiendo, por ahora, no hay cuestión penal, pero si hay cuestión civil.
Por otro lado, hay una parte del Código Penal que refiere a la cuestión, nivel y grado de las lesiones.

Saludos.
 #97594  por caro concepcion
 
Soy mas precisa: no era propieamente una riña. el imputado (xq ya se envio el preventivo al Juzgado) baja de su auto con intenciones de golpear al amigo de mi cliente, asi lo hace, y tratando de evitar la golpiza mi cliente se acerca, le habla y este con evidente intenciones dolosas le propina un brutal golpe q lo deja extendido en el piso. Producto de ello tiene 3 puntos en el pomulo q a mi entender configura delito de lesiones graves, art 90. "deformacion permanente del rostro" ya que perjudica su belleza de forma visible (tengan en cuenta q es un lindo chico de 19 años).
Lo que quiero saber es si puedo junto a mi querella solicitar cambio de caratula de lesiones leves a graves por lo expuesto. Y que me den su punto de vista.
gracias colegas!

 #97600  por Pandilla
 
Mire, puede; la cuestión es si se la van a aceptar. La Lesión Grave requiere de más de 3 puntos. Ahora, no se guíe por la cuestión "del chico lindo", salvo que "ese ser lindo" este relacionado con alguna especie de actividad como el modelaje, la publicidad, la actuación, etcétera.
Le repito, para mí, y por ahora, sólo hay una cuestión civil. Claro, salvo que de las acciones se haga un solo hecho y a las lesiones se sumen otros tipos penales.
Hay es este Foro un Post que define bien ¿ qué es Lesión en el rostro ?, busquelo.

Saludos.

 #97605  por Pandilla
 
El título del Post es: lesiones
Abierto por la Forista: flower

Saludos.
 #97620  por Pandilla
 
Lesiones graves:

Tipificado en el art. 90 del CPN: “Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro”

Deformación permanente del rostro:

Entendemos por rostro lo que anatómicamente forma la faz, o sea la parte anterior a la cabeza, en sentido horizontal desde una a otra oreja (incluidas), y vertical desde el comienzo de la frente hasta la punta de la barbilla.
El rostro se deforma cuando la simetría de sus líneas o el equilibrio de la fisonomía (manchas) se cambia afeándolo, dándole una configuración asimétrica perceptible por los demás.
El simple cambio en la fisonomía que no afea el rostro no se incluye en el tipo.
 #97624  por Pandilla
 
Así, habría que analizar ¿ cuál es el significado de la palabra "afear" ?. Pensemos: ¿ una cicatriz afea a un chico lindo, pero no afea a un chico feo ?, ¿ a un chico feo lo hace "más interesante" o similares ?.
Habría que analizar "esa cicatriz" en el contexto laboral, familiar, intimo de la persona. Tal vez, "lo grave" no es la cicatriz en si misma, sino "el efecto" o "los efectos" que esa cicatriz genera o puede llegar a generar.

Saludos.
 #97654  por caro concepcion
 
Respeto tu postura pero he leido bastante sobre el tema y es interesante un articulo publicado en cuyo medico legal sostiene (aunando criterios) que "toda lesion que encuadre anatomicamente dentro del rostro y que ademas revista el caracter de peramente, debera, sin tener en cuenta ninguna de sus caracteristicas(forma, color, etc) ser considerada como cicatriz QUE DEFORMA EL ROSTRO JURIDICO" y sostiene que "siempre seran caratulados como graves". Por eso mi consulta, quizas pueda haber un cambio jurisprudencial de lo q deba entenderse como "deformacion permanete del rostro".
Siempre actualizandonos en el tema, espero comentarios, la pag de donde extraje esas citas es www.apeba.org.ar/medicos/articulos/Desf ... rostro.doc
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 #98548  por Pandilla
 
Bueno, tal vez, un poco tarde, te digo que mucho depende de "cómo piensa quién decide" si algo es más o menos blanco, gris o semí-gris, etcétera. Digamos que, en el rostro de un chico lindo, una cicatriz, puede llegar a configurar "una lesión grave"; pero, esa misma cicatriz, en el rostro de un chico feo, puede apenas configurar "una pequeña herida" o "una lesión leve". O sea, una mancha más, al tigre puede no afectarle; pero, una mancha en la pared recien pintada, si puede afectar o afear.
Por otro lado, no alcanzo a entender el significado de: ...como cicatriz QUE DEFORMA EL ROSTRO JURIDICO.....; ¿ qué vendría a ser EL ROSTRO JURIDICO...?.
Un rasguño, producido por un arrañazo de alguna novia enojada, en el rostro de su novio: ¿ es una lesión grave? o ¿ se lo puede considerar como una lesión grave ?; claro, supongo que una parte de la posible activación del Tipo Penal, puede depender de "si esa herida o lesión puede curarse naturamente y no dejar huella".

Saludos.
 #98566  por Pandilla
 
Enlaces con infomación sobre los temas Cicatriz y Rostro:
http://www.apeba.org.ar/medicos/articul ... trices.htm
http://www.apeba.org.ar/Master.htm ( Parte izquierda de la Primera pantalla, clik en: articulos / luego: bajar hasta "Deformación Permanente del Rostro" por Ricardo Lederes ).

Saludos.
 #98578  por doces
 
Perdón "Pandilla", es ud. abogado?
 #98903  por caro concepcion
 
NUnca es tarde para dar nuestro punto de vista estimado pandilla, lo que quiero figurar con mi postura es que a criterio de la ciencia medica, por lo que he leido, no interesa si la persona es linda, fea, c marcas en la cara, etc. (eso insidira en un futuro juicio por daños y perjuicios, en el monto obvio), lo que intersa para q configure el tipo penal lesiones graves es la Deformacion del rostro. esto es, que el daño revista el caracter de PERMANENTE y visible no guardando asimetria con el todo.
por otra parte el "rostro juridico" es lo que la doctrina/jurisprudencia interpreta como "rostro", si abarca la oreja el cuello etc etc.
En tu ejemplo, a mi leal entender un rasguño no seria lesion grave por cuanto el daño no revistira caracter de permanente ya que la herida con l tiempo sera curada.
Aunamos criterios?
saludos
 #99011  por Pandilla
 
Bueno, claro, se tiene que entender que la palabra "cicatriz" hace referencia a "una marca permanente", en este caso, en una parte del denominado Rostro Jurídico. Ahora, además de la marca permanente, para que "una herida" pase a ser considerada como "una cicatriz", ¿ existen otros requisitos....?. Ejemplo: el tamaño de la cicatriz, los puntos de sutura aplicados, necesidad de ingestión de algún tipo o especie de medicamento, posibilidad de absorción natural, etcétera. O sea, algo similar a lo que ocurre con los requisitos de los Tipos Penales.
Puede suceder de que a la herida sobreviene la cicatriz, no tanto a consecuencia del golpe recibido, sino como consecuencia de "una impericia o negligencia" aplicada al proceso de primeros auxilios y curación de la herida. O sea, puede existir un dolo o una culpa anterior a la acción, en el momento de la acción, o posterior a la acción. Así, creo, mucho depende de bucear en la raíz del hecho y de ahí ir definiendo cada camino interno y externo que lo componen.

Saludos.