DICTAMEN 35432
estas son las 8 situaciones donde rige la excepcionalidad de la GP70/06
1) Titular PBU c/moratoria solicitada c/anterioridad a Pensión Derivada (a pesar de que el fallecimiento se produjo antes de de la solicitud de PBU): Rige prioridad de solicitud PBU (a ese momento no gozaba de ningún beneficio) y no de adquisición de derecho a la PeDe. Aplica GAJ35432.
2) Titular PBU c/moratoria solicita Pensión Directa c/moratoria de cónyuge fallecido con anterioridad a la R.884: Aplica excepción del punto g) GP70/06.
3) Titular PBU c/moratoria solicita Pensión Derivada de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.
4) Titular PBU solicita Pensión Derivada de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.
5) Titular PBU solicita Pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria (trámite NO resuelto) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.
6) Titular PBU solicita Pensión sobre SICAM efectuado sin formalizarse la solicitud de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: R.884 no establece impedimentos p/pensiones c/moratoria. Fallecimiento es un hecho fortuito.
7) Solicitante PBU c/moratoria (trámite NO resuelto) solicita pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria (trámite tampoco resuelto) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432. Fallecimiento es un hecho fortuito.
Titular PBU solicita pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria anterior a la R.884 (trámite DENEGADO) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: R.884 no establece impedimentos p/pensiones c/moratoria. Aplica punto II, apartado 3, GP29/06, hoy reemplazada por la GP07/07.
Fuente: aldea juridica- Biblioteca Previsional.