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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #467366  por mmendoza
 
Hola, tengo un cliente con la siguiente historia de categoria.

cat. G 10/1977 06/1980 000
cat. B 07/1980 12/1986 000
cat. d 01/1987 10/1998 000

10 Monot. previsional 11/1998 06/2004

Estos periodos me aparecen con deuda:
01/80 al 03/80
07/80 al 09/80
10/80 al 03/81
05/81 al 11/81
02/82 al 04/82
06/82 al 09/82
11/84 al 03/85
01/86 al 02/86
01/87
03/87
04/88 al 06/88

03/97
10/98
05/2000 al 06/2004

Mi consulta es la siguiente como hago para renunciarlos o prescribirlos ya que mi clienta tiene los 30 años en rrdd-
se puede aplicar el art. 1 ley 25321 si se usa la Ley 24241?
que hago con los periodos fuera de la moratoria le puedo aplicar el art. 1ley 25321 o aplico el decreto 526/95?
de aplicar el decreto 526/95 como lo utilizo? dejo los periodos con deuda y pongo aplicacion del decreto en la SPP?

por favor alguien q me ayude..
 #467670  por ISIS
 
mmendoza escribió:
mmendoza escribió:Por favor necesito ayudaaaaa
Que queres hacer? una jubilacion???
 #467671  por mmendoza
 
Si, ISIS..es una jubilacion.
este hombre aporto muchos años simultaneamente en autonomos y en rrdd por lo que se jubila por los aportes de rrdd pero no se como hacer con los periodos q tienen deuda en autonomos.
no se si se puede aplicar el art. 1 de la ley 25321 para los per. de antes y despues del 09/93.
aprecio tu ayuda como siempre
 #467673  por ISIS
 
mmendoza escribió:Si, ISIS..es una jubilacion.
este hombre aporto muchos años simultaneamente en autonomos y en rrdd por lo que se jubila por los aportes de rrdd pero no se como hacer con los periodos q tienen deuda en autonomos.
no se si se puede aplicar el art. 1 de la ley 25321 para los per. de antes y despues del 09/93.
aprecio tu ayuda como siempre
Si tiene 30 años en rel.de dep, tenes que hacer la situacion de revista respetando todas las inscripciones que tenga, calcula, entra a detalle de deuda, fijate que meses le figuran con deuda, volve a sit.de revista y podes aplicarles el art.1 de la 25321...si te queda en cero el sicam en ley aplicable va la 24241 y el plan no se envia, imprimis todo.
 #467674  por mmendoza
 
ISIS escribió:
mmendoza escribió:Si, ISIS..es una jubilacion.
este hombre aporto muchos años simultaneamente en autonomos y en rrdd por lo que se jubila por los aportes de rrdd pero no se como hacer con los periodos q tienen deuda en autonomos.
no se si se puede aplicar el art. 1 de la ley 25321 para los per. de antes y despues del 09/93.
aprecio tu ayuda como siempre
Si tiene 30 años en rel.de dep, tenes que hacer la situacion de revista respetando todas las inscripciones que tenga, calcula, entra a detalle de deuda, fijate que meses le figuran con deuda, volve a sit.de revista y podes aplicarles el art.1 de la 25321...si te queda en cero el sicam en ley aplicable va la 24241 y el plan no se envia, imprimis todo.
isis, los meses de deuda son los que figuran mas arriba, los agrege a todos.. entonces aplicaria art, 1 de la 25321 para todos esos periodos y ley aplicable 24241.
se imprime lo mismos formularios que cuando se envia? es la primera vez q me toca uno asi y ando media perdida..
gracias por tu tiempo
 #467676  por ISIS
 
No se envia, porque no es moratoria...
Se imprime detalle de deuda, los 558 y sit.de revista.
fijate bien de respetar las inscripciones y solo aplicale la 25321 a los periodos impagos.
Sds.
 #766435  por diego30
 
hola buenas noches tengo un caso parecido, solo que la señora tiene 30 años de aportes en rr.dd nunca estuvo isncripta en autonomo.. en ese caso debo hacer el SICAM???..
bueno espero que me puedan dar una mano.. saludos..
 #766449  por MARIO1943
 
diego30 escribió:hola buenas noches tengo un caso parecido, solo que la señora tiene 30 años de aportes en rr.dd nunca estuvo isncripta en autonomo.. en ese caso debo hacer el SICAM???..
bueno espero que me puedan dar una mano.. saludos..
NO HAY QUE HACER SICAM, SOLO DETALLA LOS PERIODOS DE RR.DD. EN LA SOLICITUD D E PRESTAC. PREV.
 #976231  por MSOLEB77
 
ISIS escribió:No se envia, porque no es moratoria...
Se imprime detalle de deuda, los 558 y sit.de revista.
fijate bien de respetar las inscripciones y solo aplicale la 25321 a los periodos impagos.
Sds.
Hola, perdon la molestia ISIS mi duda en en mi caso por q es una RTI, quiero saber si se puede aplicar la 25321 cuando tengo pensado presentar por la 24241 18 meses en los ultmos 36 pagados en tiempo y forma, quiero aplicarlo a un periodo anterior impago que me aparece en datos personales ..se puede? gracias!!
la duda tambien es el tema de los 60 meses q piden para la liquidacion de haberes *flor*
 #976286  por MSOLEB77
 
Gracias, o sea tambien pido se aplique 526 sobre periodo de deuda de capital vieja autonomo de datos personales.