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  • sucesion de cuenta bancaria

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 #974788  por abogaditis
 
Hola. Es la primera sucesión que debo hacer en Pcia. de Bs. As. de un bien que no es inmueble; en este caso una cuenta bancaria con dinero depositado, que debo presentar? certificación de deposito?? Gracias.
 #974794  por abogaditis
 
Otra duda, la cuanta pertenecía a uno de los cónyuges, en ese caso por ser bien ganancial, se calculan los gastos (tasa, sobretasa aportes, honorarios) en un 50% ??? Gracias.-
 #974814  por abogado1987
 
como pauta tené presente
Gral. San Martín, de de 2013 ...
A efectos de imprimir economía y celeridad al tramite del proceso, hagase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir las inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa , líbrese oficio al Banco correspondiente a fin que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante y en su caso, de encontrarse disponibles; debera peticionarse que se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Martin, a una cuenta a nombre de autos y a la orden del Juzgado; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acreditase la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) certificado de anotaciones personales del causante ( inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) ( R.P.I.); 4) pago de la tasa y sobretasa de justicia ( cfr. código fiscal y ley 8455) o en su caso peticiónase su deducción de fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes ( ASER 304 Y r-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y el saldo resultante. Todo ello previo giro en cuestión ( cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria-CUIT , clave unica de identificación laboral CUIL o clave unica de identificación CDI, de todas las partes intervinientes en autos.
Hagase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales ( inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tiene una vigencia de 90 dias corridos. La cédula catastral-ley-10.707-la posee de cinco años, sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulte vigente por un año calendario.
Dese cumplimiento con lo dispuesto por la ley 14200 y la Resol. normativa ARBA 91/10.-
…. – Juez”
 #975463  por juancapa
 
Consultá en el Banco donde tiene abierta la cuenta. Me ha pasado en la mayoría de los casos, en que con la sóla presentación del testimonio de la declaratoria de herederos, el banco paga a quienes figuren allí. De esa forma, te ahorrás la última etapa de la sucesión, con el consiguiente pago de la tasa de justicia y demás vericuetos.
 #976280  por abogaditis
 
ok, gracias!!!! es muy bueno tu aporte
juancapa escribió:Consultá en el Banco donde tiene abierta la cuenta. Me ha pasado en la mayoría de los casos, en que con la sóla presentación del testimonio de la declaratoria de herederos, el banco paga a quienes figuren allí. De esa forma, te ahorrás la última etapa de la sucesión, con el consiguiente pago de la tasa de justicia y demás vericuetos.
 #976281  por abogaditis
 
pero en este caso para que el juez libre el testimonio, hay que denunciar los bienes y pagar obviamente tasa de justicia, etc, sino con que razón libraría testimonio?? o no???
abogaditis escribió:ok, gracias!!!! es muy bueno tu aporte
juancapa escribió:Consultá en el Banco donde tiene abierta la cuenta. Me ha pasado en la mayoría de los casos, en que con la sóla presentación del testimonio de la declaratoria de herederos, el banco paga a quienes figuren allí. De esa forma, te ahorrás la última etapa de la sucesión, con el consiguiente pago de la tasa de justicia y demás vericuetos.
 #983993  por abogaditis
 
En la sucesión de cuenta bancaria en pcia. de Bs. As. si el causante era casado, la tasa, sobretasa, calculo de honorarios, etc. se paga al 50%??
 #984071  por abogado1987
 
abogaditis escribió:En la sucesión de cuenta bancaria en pcia. de Bs. As. si el causante era casado, la tasa, sobretasa, calculo de honorarios, etc. se paga al 50%??
tené presente ...
ARTICULO 292°.- Por los servicios que preste la Justicia se deberán
tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos,
con la aplicación de las siguientes normas: ...
f) En base al valor del activo, excluida la parte ganancial del
cónyuge supérstite
, al momento de solicitarse la inscripción de la
declaratoria, testamento o hijuela en los juicios sucesorios ...

TASAS DE JUSTICIA
NORMAS INTERPRETATIVAS DE APLICACIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA PRO
VINCIA DE BUENOS AIRES

http://www.calp.org.ar/uploads/df90faa1 ... ebd006.pdf