Hola queridos foristas. Soy abogado pero no hago tributario. Una clienta tiene una deuda con el fisco del año 1999 (venció en marzo de ese año)perteneciente a un plan de pagos (caducidad decreto 932/93)
En abril del 99 ya se había iniciado el ejecutivo y se le trabo embargo por la suma adeudada con resultado negativo, seguidamente se ordena inhibición gral. de bss.(inmuebles, automotor y prendarios)y el ultimo movimiento del expediente judicial es el oficio al registro de la propiedad de capital con resultado negativo para el fisco pues adolecía de defectos legales dicho oficio (esto fue lo ultimo en junio del año 2000)en el 2012 lo des-archivamos y el contador armo el plan de facilidades de pagos que vence el 31 de julio(todavía no enviamos el plan) Es conveniente pagar así? Que perjuicios tendría de no hacerlo? Como estaría con el tema de la prescripción de la deuda? Mil gracias por responder!!!
En abril del 99 ya se había iniciado el ejecutivo y se le trabo embargo por la suma adeudada con resultado negativo, seguidamente se ordena inhibición gral. de bss.(inmuebles, automotor y prendarios)y el ultimo movimiento del expediente judicial es el oficio al registro de la propiedad de capital con resultado negativo para el fisco pues adolecía de defectos legales dicho oficio (esto fue lo ultimo en junio del año 2000)en el 2012 lo des-archivamos y el contador armo el plan de facilidades de pagos que vence el 31 de julio(todavía no enviamos el plan) Es conveniente pagar así? Que perjuicios tendría de no hacerlo? Como estaría con el tema de la prescripción de la deuda? Mil gracias por responder!!!