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  • Consulta procesal: "Petición subsidiaria"

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 #976452  por Bj4ever
 
Buenas a todos.

Tengo una duda procesal. Aclaro que estoy proyectando una sentencia de cámara (soy prosecretario), por lo que no veo desde el punto de vista de la refutación sino de la procedencia o no de la cuestión.

Es una demanda por cumplimiento contractual pero que la actora le metió en un último punto un pedido de "resolución subsidiaria".

A mí me suena raro y hasta inventado. La petición sería que el juez haga lugar a la demanda, intimando a los demandados a cumplir, y en otro punto fijar de forma subsidiaria que para el caso de incumplimiento el contrato se resuelve automáticamente.

El juez de primera instancia nada dijo al respecto. Sólo hizo lugar a la petición principal condenando a los demandados a cumplir. Ahora la actora viene en apelación agraviándose sobre la omisión.

Para mí es improcedente porque el contrato tiene pacto comisorio expreso.
Ahora, más allá de que lo puedo sacar por esto, mi duda es la siguiente: Es procesalmente correcta esta petición en subsidio? Si el contrato no hubiera tenido pacto comisorio expreso, el juez podría haber hecho lugar a la demanda y a la resolución subsidiaria?

Gracias por su tiempo.
 #976470  por andresxeneizes
 
yo entiendo que la resolucion subsidiaria es para el caso que no se hiciera lugar a la demanda de cumplimiento de contrato.
es decir yo entiendo que lo que uno pide en subsidio lo suele pedir para el caso que no le hagan lugar a lo que pide principalmente, en caso que le hagan lugar a lo que piden primero, lo solicitado en subsidio deviene en abstracto.

en el caso en particular entiendo que la peticion de la actora ante la camara es errada, en virtud de que si le hicieron lugar a la peticion principal (el cumplimiento de alguna obligacion), para el caso que la demandada no cumpla con la sentencia, en caso de quedar firme, la actora tiene dos opciones o ejecutar la sentencia, o resolver mediante carta documento el contrato atento el incumplimiento de la clausula que le ordenaron cumplir a la demandada en la sentencia, sin necesidad alguna que la camara declare resuelto el contrato.

distinto hubiera sido el caso si como peticion principal venian unidas el cumplimiento de contrato y la resolucion del mismo, ya que alli podriamos entender que piden las dos cosas, pero si piden una cosa primero y la otra en subsidio, como dije antes, la segunda deviene en abstracto si se hace lugar a la primera.

pueden ocurrir dos cosas con esa peticion 1) que la actora entienda el tema distinto de como lo entiendo yo 2) que en lo que fue el tramite del juicio la actora en lugar de pedir la resolucion del contrato como cuestion de fondo lo pidio en subsidio y se equivoco al solicitarlo en subsidio y por ende con esta aclaratoria esta intentando subsanar el error, trayendo a la segunda instancia esta cuestion, cuando la misma no fue planteada de esta manera cuando se inicio la demanda
 #976505  por Bj4ever
 
andresxeneizes escribió:yo entiendo que la resolucion subsidiaria es para el caso que no se hiciera lugar a la demanda de cumplimiento de contrato.
es decir yo entiendo que lo que uno pide en subsidio lo suele pedir para el caso que no le hagan lugar a lo que pide principalmente, en caso que le hagan lugar a lo que piden primero, lo solicitado en subsidio deviene en abstracto.

en el caso en particular entiendo que la peticion de la actora ante la camara es errada, en virtud de que si le hicieron lugar a la peticion principal (el cumplimiento de alguna obligacion), para el caso que la demandada no cumpla con la sentencia, en caso de quedar firme, la actora tiene dos opciones o ejecutar la sentencia, o resolver mediante carta documento el contrato atento el incumplimiento de la clausula que le ordenaron cumplir a la demandada en la sentencia, sin necesidad alguna que la camara declare resuelto el contrato.

distinto hubiera sido el caso si como peticion principal venian unidas el cumplimiento de contrato y la resolucion del mismo, ya que alli podriamos entender que piden las dos cosas, pero si piden una cosa primero y la otra en subsidio, como dije antes, la segunda deviene en abstracto si se hace lugar a la primera.

pueden ocurrir dos cosas con esa peticion 1) que la actora entienda el tema distinto de como lo entiendo yo 2) que en lo que fue el tramite del juicio la actora en lugar de pedir la resolucion del contrato como cuestion de fondo lo pidio en subsidio y se equivoco al solicitarlo en subsidio y por ende con esta aclaratoria esta intentando subsanar el error, trayendo a la segunda instancia esta cuestion, cuando la misma no fue planteada de esta manera cuando se inicio la demanda
Gracias Andrés. La cuestión a mi entender es así. Justamente una petición es "subsidiaria" porque entra en lugar del rechazo de la principal, no conjuntamente.

Y también como señalás, las dos opciones son esas, o ejecuta la sentencia o resuelve por CD.

Saludos.