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  • usucapion y desalojo

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 #976392  por pkp14
 
Estimados buen dia!
Tengo un tema que estoy estudiando y como reanudamos la actividad necesito resolver.
Inicie sucesion cuyo unico acervo es inmueble que tiene dos unidades funcionales , una de ellas ocupada por mis clientas otra de ellas por terceros (nietos de la concubina fallecida de un titular registral).
Los intime a desocupar me contestan que ocupan como duenios etc etc, ergo quieren usucapir.
Me apure en la sucesion pedi adminitrador provisorio estoy cerca de la DH ya, e interin me inician mediacion (es Pcia Bs As) por usucapion. Vamos a la mediacion decimos que hay sucesion el abogado no quiere ni conversar esta decididamente apuntando a usucapir.

Para mi muy desafortunada la intervencion del colega porque no l dan los 20 anios para usucapir dado que el causante fallece en 2000 , no tienen pagos los impuestos , y solo ocupan desde hace 7 anios pero bueno la idea mia era desalojar , ahora mis dudas son si me conviene. No quiero asumir una actitud pasiva, pero se que es complicado porque me pueden meter excepcion de litis pendencia, y decir somo ocupantes animus domini.... que les parece que haga????
acepto opiniones muchas gracias !!!
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 #976482  por maugmg
 
pkp14 escribió:Estimados buen dia!
Tengo un tema que estoy estudiando y como reanudamos la actividad necesito resolver.
Inicie sucesion cuyo unico acervo es inmueble que tiene dos unidades funcionales , una de ellas ocupada por mis clientas otra de ellas por terceros (nietos de la concubina fallecida de un titular registral).
Los intime a desocupar me contestan que ocupan como duenios etc etc, ergo quieren usucapir.
Me apure en la sucesion pedi adminitrador provisorio estoy cerca de la DH ya, e interin me inician mediacion (es Pcia Bs As) por usucapion. Vamos a la mediacion decimos que hay sucesion el abogado no quiere ni conversar esta decididamente apuntando a usucapir.

Para mi muy desafortunada la intervencion del colega porque no l dan los 20 anios para usucapir dado que el causante fallece en 2000 , no tienen pagos los impuestos , y solo ocupan desde hace 7 anios pero bueno la idea mia era desalojar , ahora mis dudas son si me conviene. No quiero asumir una actitud pasiva, pero se que es complicado porque me pueden meter excepcion de litis pendencia, y decir somo ocupantes animus domini.... que les parece que haga????



buenas, para mi ya con la declaratoria de herederos, tenes la legitimacion activa eso es bueno, con respecto a la usucapion si te demandan podes reconvenir por desalojo, seguramente van a decir que tienen la posesion y que hicieron actos y bla bla bla bla, vos hacele el desalojo y listo teniendo la legitimacion activa ya con la declaratoria estas cubierto, reconveni por desalojo sin pensarlo y sino te llego la demanda de usucapion, mete vos la del desalojo. suerte
acepto opiniones muchas gracias !!!
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 #976514  por eduferry
 
coincido... me parece que basicamente saben que no van a ganar la usucapión pero sí van a ganar unos cuantos años de ocupación gratuita. Meté el desalojo sin dudarlo y cuanto antes mejor, por el simple hecho de interrumpir el plazo de prescripción adquisitiva...
 #976561  por pkp14
 
muchas gracias en estos dias armo el desalojo, explicandoles a mis clientes que es mas que nada para interumpir plazo de prescripcion y veremos como sigue.
gracias por las respuestas!
si alguien tiene otro criterio escucho opiniones que todas vienen bien
otra vez gracias
 #976648  por pkp14
 
si inicio reivindicacion sera mas rapido, quientiene claro ambos procesos ? AYUDAAAA
 #976655  por ebarreyro
 
Obviamente, no debiera ser más rápido que el desalojo. Es el único camino viable, salvo una acción posesoria, la que no le puedo recomendar sin ver los antecedentes del caso.
En casos como estos, un hecho o una palabra determinan qué acción seguir.
 #976824  por pkp14
 
estiamdo ebarreyro gracias por su ayuda, pero dado la imprescriptibilidad de la reivindicacion y que seguramente el tema se decida en la usucapion que ellos estan entablando , al solo efecto de no quedarme pasiva habia pensado en el desalojo se entiende?

Jurisprudencia
177930
SUMARIO: La acción de reivindicación es imprescriptible porque el dominio es perpetuo y por
ende aunque un propietario hubiera abandonado durante muchos años una cosa, de todas formas tiene
expedita la acción de reivindicación que dura tanto como el dominio mismo.
Voces
REIVINDICACION ~ PRESCRIPCION ~
 #976833  por ebarreyro
 
Si pierde el desalojo, la condenan en costas. Y la acción de reivindicación es imprescriptible, siempre y cuando no hayan transcurrido 20 años del despojo, si el despojante se mantiene en la posesión. Por ello, la usucapión puede plantearse como defensa, entre otros casos, contra la reivindicación. Reitero, de acuerdo a los hechos del caso, puede prosperar alguna otra acción posesoria.
 #977161  por pkp14
 
muchisimas gracias! por la ayuda
estoy bastante confundida con este tema, mi idea es no mantenerme pasivo y la accion de reivindicacion me parece tan compleja, alguien tiene modelos para orientarme
gracias