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  • MUY JUSTO CON LOS APORTES. UTILIZAR EL MES DEL CUMPLEAÑOS?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #976714  por diego29
 
Hola a todos! Los molesto en esta ocasión por que tengo una duda, y quisiera ver quien me la puede sacar. Estoy por hacer una Jubilación, pero con los aportes muy apretados!!
Mi cliente NACIÓ EL 14/05/1947, ES DECIR CUMPLE LOS 18 AÑOS EL 14/05/1965.-
APORTES RRDDD DESPUÉS DEL 94: 1 AÑO.-
Mi duda es la siguiente: al hacer la moratoria yo siempre calcule desde el MES POSTERIOR AL DEL CUMPLEAÑOS. Seria desde 06/1965 hasta 09/1993. Siempre lo hice de esa forma, aunque leí en algún que otro post que bien podría utilizar el mismo mes del cumpleaños, es decir DESDE MAYO DE 1965. En este caso, estoy muy justo con los portes!!
utilizo el mismo mes del cumpleaños en la moratoria? Alguien tiene para aportarme algún caso que haya iniciado de esta forma?
Respecto del exceso de edad, también me genera duda hasta cuando se calcula..hasta el envió del sicam?, hasta la fecha en que pido el turno o hasta el mismo día del turno?

Saludos, desde ya muchísimas gracias a quien pueda darme una mano!!!
 #976716  por noemiadriana
 
Podes cargar moratoria desde el mes de cumpleaños, pero te van a tomar en este caso 16 días del mes de mayo y no los 30. Yo lo he hecho, pero por ejemplo en este caso esperaría 28 dias mas para compensar los 14 días que te faltan. No se si se entiende. En cuanto al exceso de edad tenes que calcularlo a la fecha de la liquidación del sicam, si vas a presentar la jubilación dentro del los 45 días hábiles posteriores.
 #976738  por diego29
 
Hola, muchas gracias por responder! Calcule Sicam desde el mes posterior al mes del cumpleaños, y en ese caso el calculo me da 28 años y 5 meses. Vos decis que si calculo sicam tomando el mes del cumpleaños en este caso el sicam me va a dar 28 años, 5 meses y 14 días y no 28 años y 6 meses? Entendí bien?
Nuevamente gracias por responder, saludos!!
 #976744  por andre80
 
Si Diego entendiste bien, si cumple los 18 el dia 14 se comienza a computar desde el dia 15.
El exceso de edad lo podes tomar hasta el mismo dia del turno, el tema es que recien desde ese dia te va a correr el retroactivo
 #976781  por anibal martin
 
Hola. En Mardel el mes del cumpleaños de los 18 no te lo toman salvo que haya nacido el primero o el dos en los meses de treinta y un dìas. En las discusiones con las Supervisoras alegan que en Autònomos se toma el mes entero. Personalmente discrepo con esto pues si la obligatoriedad es a partir de los 18 años deberìan considerar por los menos la fracciòn de mes en que se cuenta con esa edad. Ademàs recuerdo que històricamente los que comenzaban a aportar con esa edad y dado que el vto. se producìa los dìas 10 - y aùn los 15 con anterioridad - del mes siguiente la DNRP la ex Caja de Autònomos te lo hacìan pagar. Por otra parte hasta principio de 1980 se abonaba por bimestre vencido. P.ej. quièn cumplìa el 10 de enero debìa depositar - como pago inicial - el bimestre Enero-Febrero el dìa 10 ó 15 de marzo. Y ahora me van a decir que no me computan enero...es para discutir.amf P.D. voy a buscar las viejas leyes de creaciòn de la ex Cajas de Empresarios, Independientes y Profesionales para ver si decìan algo al respecto.
 #976792  por anibal martin
 
completando digo...la ley 18038 que rigiò desde 1980 hasta que entrò en vigencia la 24241 que la derogò en la gran mayorìa de su articulado decìa. "...que la afiliaciòn se debìa producir a partir de los 16 años con obligaciòn de pago a partir de los 18 años..." De ello se puede inferior que "cumplidos los 18" al producirse el primer vencimiento posterior - el dìa 10 ´o 15 del mes siguiente habìa que pagar...y porquè no me van a computar ese tiempo de servicio...? Creo que se puede discutir. Pero Ustedes saben el tiempo y costo que ello implica..amf.
 #976829  por diegomdp
 
anibal martin escribió:Hola. En Mardel el mes del cumpleaños de los 18 no te lo toman salvo que haya nacido el primero o el dos en los meses de treinta y un dìas. En las discusiones con las Supervisoras alegan que en Autònomos se toma el mes entero. Personalmente discrepo con esto pues si la obligatoriedad es a partir de los 18 años deberìan considerar por los menos la fracciòn de mes en que se cuenta con esa edad. Ademàs recuerdo que històricamente los que comenzaban a aportar con esa edad y dado que el vto. se producìa los dìas 10 - y aùn los 15 con anterioridad - del mes siguiente la DNRP la ex Caja de Autònomos te lo hacìan pagar. Por otra parte hasta principio de 1980 se abonaba por bimestre vencido. P.ej. quièn cumplìa el 10 de enero debìa depositar - como pago inicial - el bimestre Enero-Febrero el dìa 10 ó 15 de marzo. Y ahora me van a decir que no me computan enero...es para discutir.amf P.D. voy a buscar las viejas leyes de creaciòn de la ex Cajas de Empresarios, Independientes y Profesionales para ver si decìan algo al respecto.
ese es anses de luro es una huevada de guastiello, que volvio de un curso de capacitacion con esa idiotez y con que monotributo no era afiliacion autonoma y no se tomaba como inscripcion (aunque este ultimo ya lo modifico) en independencia te lo tomaron siempre y lo siguen tomando y en la mayoria de delegacion yo no he escuchado que haya problema con este punto, habria que preguntarle a la susodicha si ese punto lo mantiene igual o lo cambio pero decididamente esta pesimo, yo no se porque no levanta una consulta al area de atencion de consulta de previsional y se deja de inventar cosas sui generis esta muchacha