Buenas tardes colegas.
Les hago una consulta. Tengo que iniciar un juicio de alimentos, regimen de visitas y tenencia en Capital.
Ya se hizo mediación a la cual el requerido no asisitió y cerramos el acta.
Ahora bien, las 3 cuestiones debo iniciarlas por separado, no es así? Entonces me surge la duda de cómo acreditar en las 3 causas el Acta de mediación.
a) ¿Inicio primero la Tenencia y acredito original del Acta de Mediación ahí y ya me lo computan para las otras 2 causas o cómo hago? O bien debo presentarlo de a uno a la vez? es decir, por ej. presento la Tenencia con el Acta y luego pido certificacion y desglose del original para iniciar Alimentos...
b) Y si conjuntamente inicio un BLSG... ¿cómo procedo en ese supuesto?
Otra pregunta: si bajo la presión de iniciar las acciones legales, la otra parte accede a acordar en forma privada la cuota y el resto de los tópicos... debo notificarle a la mediadora, no? En ese caso, el alimentante deberá abonar los honorarios que le correspondan a la mediadora (ya que no se iniciará acción judicial) establecidos por el Dcto. 1467/11. Estoy en lo correcto?
O conviene reabrir la mediación y que acuerden por ese medio y directamente abone allí los honorarios?
Espero sus comentarios.
Les hago una consulta. Tengo que iniciar un juicio de alimentos, regimen de visitas y tenencia en Capital.
Ya se hizo mediación a la cual el requerido no asisitió y cerramos el acta.
Ahora bien, las 3 cuestiones debo iniciarlas por separado, no es así? Entonces me surge la duda de cómo acreditar en las 3 causas el Acta de mediación.
a) ¿Inicio primero la Tenencia y acredito original del Acta de Mediación ahí y ya me lo computan para las otras 2 causas o cómo hago? O bien debo presentarlo de a uno a la vez? es decir, por ej. presento la Tenencia con el Acta y luego pido certificacion y desglose del original para iniciar Alimentos...
b) Y si conjuntamente inicio un BLSG... ¿cómo procedo en ese supuesto?
Otra pregunta: si bajo la presión de iniciar las acciones legales, la otra parte accede a acordar en forma privada la cuota y el resto de los tópicos... debo notificarle a la mediadora, no? En ese caso, el alimentante deberá abonar los honorarios que le correspondan a la mediadora (ya que no se iniciará acción judicial) establecidos por el Dcto. 1467/11. Estoy en lo correcto?
O conviene reabrir la mediación y que acuerden por ese medio y directamente abone allí los honorarios?
Espero sus comentarios.