Hola chicos...tengo una duda..espero me ayuden.
tengo un telegrama extinguiendo relación laboral por despido del empleador el 17 de junio. Pone certificados a disposición
Rechazo el despido con un tcl y pido las indemnizaciones y reclamo entrega del certificado el 10 de julio.
el empleador confirma
yo vuelvo el 20 de julio (ya pasó más de un mes de la extinción del contrato) a enviar tcl donde digo "en el plazo perentorio de 48 horas abone indemnización, sac...etc...y entregue certificado de trabajo" todo bajo apercibimiento.
O sea, pedí el certificado dos veces, la segunda con el plazo de 48 horas.
Es suficiente para pedir la multa del art 80 ???? o debo expresamente intimar por dos días CONFORME EL DECRETO...porque viendo mis telegramas ya pedí el certificado, pasaron 30 días e intimé por 48 horas ..
que opinan?...
tengo un telegrama extinguiendo relación laboral por despido del empleador el 17 de junio. Pone certificados a disposición
Rechazo el despido con un tcl y pido las indemnizaciones y reclamo entrega del certificado el 10 de julio.
el empleador confirma
yo vuelvo el 20 de julio (ya pasó más de un mes de la extinción del contrato) a enviar tcl donde digo "en el plazo perentorio de 48 horas abone indemnización, sac...etc...y entregue certificado de trabajo" todo bajo apercibimiento.
O sea, pedí el certificado dos veces, la segunda con el plazo de 48 horas.
Es suficiente para pedir la multa del art 80 ???? o debo expresamente intimar por dos días CONFORME EL DECRETO...porque viendo mis telegramas ya pedí el certificado, pasaron 30 días e intimé por 48 horas ..

que opinan?...