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  • APLICACION DE LA 524

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #977036  por andrea37
 
Hola! estoy armando una PBU donde sería fantástico aplicar la 524 pero tengo dudas sobre como está tomando la anses esta resolución. Tengo inscripción en el 69, es una empresa que ya no existe y tiene inicio de actividades en el 55, figura sin actividad desde 1986. La sra, pensionada nació en el 48, por lo que podría tomar desde el 66 al 12/1977 presentando 2 testigos, mas aportes autónomos y un poco de moratoria se podría jubilar pagando unos pocos pesos. Algún denegado por aplicar la 524? Saludos!
 #977044  por hugo2
 
andrea37 escribió:Hola! estoy armando una PBU donde sería fantástico aplicar la 524 pero tengo dudas sobre como está tomando la anses esta resolución. Tengo inscripción en el 69, es una empresa que ya no existe y tiene inicio de actividades en el 55, figura sin actividad desde 1986. La sra, pensionada nació en el 48, por lo que podría tomar desde el 66 al 12/1977 presentando 2 testigos, mas aportes autónomos y un poco de moratoria se podría jubilar pagando unos pocos pesos. Algún denegado por aplicar la 524? Saludos!
No tendra algun recibo de sueldo, constancia de aficliacion, etc.
 #977083  por fabidoc
 
EN los casos que tuve y figuraban mínimo dos años, tomaron todo el período.
 #977136  por arielruiz86
 
To tambien tuve casos asi, basta que figure dos años podes extender el periodo mientras no haya bajas en el medio o algun otro indicio que conste en el sipa que revele interrupciones o servicios con otro empleador, incluso hay una hoja o informe de la historia laboral que te imprimen que figura la fecha de afiliacion que hizo el empleador declarando tal fecha de ingreso en tal caja, hasta esa fecha podes tranquilamente retrotraer el periodo de aporte, siempre y cuando, claro esta, figure al menos los 2 años.
 #978078  por andrea37
 
Hola y gracias por contestar, no tiene nada, pero son 11 años los que tomaría, y la resolución dice que con la presentación de 2 testigos, no sería necesaria la intervención del área legal. Lo único que pueden objetar sería la declaración de los testigos, pero como se trata de una sra relativamente joven, tiene testigos de esa época. Tendré que recurrir si piden otra prueba. luego les cuento como me fue.
 #1003165  por pao55
 
andrea37 escribió:Hola y gracias por contestar, no tiene nada, pero son 11 años los que tomaría, y la resolución dice que con la presentación de 2 testigos, no sería necesaria la intervención del área legal. Lo único que pueden objetar sería la declaración de los testigos, pero como se trata de una sra relativamente joven, tiene testigos de esa época. Tendré que recurrir si piden otra prueba. luego les cuento como me fue.
Hola Andrea, como te fue? tengo un caso donde el señor no tiene papeles y pensaba presentar 2 testigos.
Gracias!
 #1003254  por andrea37
 
Hola, está en estado 90 desde el 28/10 "su trámite está siendo evaluado para su posterior resolución", lo bueno es que nunca fue a verificación.
 #1027734  por andrea37
 
Hola, les cuento que mi expediente tiene acuerdo previo con número de beneficio! solo inscripción en el 69 en el sipa, la firma de 2 testigos y nada mas! pedí desde el 66 al 12/1977 y parece que se acuerda, saludos!
 #1027878  por fabidoc
 
que bueno! De todos modos si pasaron 8 meses, estimo que verificaron la inclusión en planillas minimamente por dos años, caso contrario hubiera pasado enseguida a estado 15. Es lo que yo experimenté en casos con afiliación sin datos en SIJP. Si existen dos años en SIJP, lo acuerdan sin demora. Slds
 #1028134  por andrea37
 
Hola, lo mas posible es que tenga inclusión en planillas por mas de dos años, ella efectivamente los trabajó, no todo el período invocado pero si mas de 3 años. El expediente nunca fue a verificación, tampoco al área legal, es a lo que estaba atenta, pasó de inicio al estado 90, de todas formas, la 524 dice "Si no hubiese planillas o aportes registrados en el SIJP por el lapso señalado, o si la relación laboral fuere inferior a dos (2) años y figurase fecha de ingreso o de afiliación anterior al 31/12/77, con la presentación de dos (2) testigos cuyos dichos resulten precisos y concordantes (Form. PS 6.8), se acreditará la totalidad del período denunciado, no resultando necesaria la intervención del área legal de la UDAI interviniente. Ahora tengo otra presentada, donde tenía 2 años en el sijp, estuvo en verificación y ahora en estado 90, pero esto es en Moreno, y alli puede pasar cualquier cosa! saludos