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 #976973  por guillerminalaura
 
Hola! haber si alguien me ayuda... me hicieron esta consulta y yo no hago derecho laboral, y la tengo que contestar porque es de mi tio..
El tema es el siguiente, un trabajador maritimo que cumple funciones en un remolcador: a el le hacen contratos de trabajo aproximadamente por 35 dias, generalmente lo desembarcan y a los dos meses la misma empresa lo vuelve a llamar y cumple 35 dias mas. Asi sucesivamente. Siempre lo embarcan en blanco con todos los aportes y cuando lo desembarcan le hacen la liquidacion correspondiente. ¿Ustedes entienden que puede quedar "efectivo" al cumplir mas de 90 dias de trabajo en un año a pesar de que los 90 dias no sean corridos??... Les voy a agradecer sus respuestas, y aclaro que me dedico ala parte civil asi que si los puedo ayudar en algo estoy a vuestra disposicion...
 #977049  por andresxeneizes
 
yo entiendo que el 92 bis no hace diferencia en relacion a tiempo efectivamente trabajado y no trabajado, si lo contratan 35 dias y pasan dos meses y lo vuelven a contratar el tiempo que lleva de antiguedad son mas de 3 meses, salvo que hagan contratos de tiempo determinado, pero aun en ese caso habria que ver son verdaderos contratos de tiempo determinado o si estan hechos en fraude a la ley
 #977068  por flores82
 
Hola, OJO! en este caso no se aplica el art. 92 bis.
Lo que sucede en la marina mercante y fluvial es que se hacen contratos por de ajuste por viaje o por marea. Para que se considere que el tripulante posee carácter de efectivo debe haber prestado servicios a las órdenes de un mismo armador (empleador) por un período no menor de 150 días dentro del año calendario, cuando se trata de navegación de ultramar, o de 120 días cuando es navegación fluvial (ríos)
Se tiene en cuenta el art. 993, 994 y cctes del Código de Comercio. También se les aplica el CCT370/1971, que también tiene un régimen indemnizatorio específico.
Espero que te sirva y cualquier cosa a disposición!