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  • ** URGENTE ** Ad referendum de la aprobaciòn del crèdito hip

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 #977076  por Akemi
 
Buenas noches,


Quisiera consultarles si es vàlido/correcto agregar la condiciòn "ad referendum de la aprobaciòn del crèdito hipotecario" en un boleto de compraventa de un inmueble o en una seña. Sè que es vàlido para una reserva, pero no sè si lo es para las otras dos figuras.

Por ùltimo,la intenciòn de venta implica alguna obligaciòn para alguna de las partes?

Muchas gracias!
 #977088  por ebarreyro
 
Si es válido.
Es una condición a favor del comprador. Es decir, le da la potestad al comprador de que dejar sin efecto la compra, pero el vendedor no puede invocar el no otorgamiento del crédito para extinguir el contrato. Como toda condición, puede ser invocada sólo por el beneficiario de la misma, e incluso puede ser renunciada por éste.
Y respecto de las prestaciones a las que se obligue con la "intención" de venta, eso no dice nada. No existe la "intención" de venta. O se ofrece la venta, y si es aceptada, existe compraventa, o no se ofrece. Si la "intención" de venta tiene determinación de objeto y precio, es boleto de compra venta.