Gente, acaba de llegar un cliente al estudio con una sentencia a su favor en la cual se condena a la contraria al pago de valor de una unidad igual a la que le siniestrara la demandada.
El problema es que la prescripción para ejecutar la sentencia opera en el plazo de un año y nunca se presentó liquidacion.
Ahora, ¿cómo estiman conveniente interrumpir la prescripcion? tenía pensado mandarle una carta documento intimandole al cumplimiento de la sentencia y en el escrito en el que practique la liquidación poner un punto en el haga reserva en los términos del art. 3986 C.C. de ejecutar la sentencia
Todas las ideas y opiniones serán agradecidas!!!
El problema es que la prescripción para ejecutar la sentencia opera en el plazo de un año y nunca se presentó liquidacion.
Ahora, ¿cómo estiman conveniente interrumpir la prescripcion? tenía pensado mandarle una carta documento intimandole al cumplimiento de la sentencia y en el escrito en el que practique la liquidación poner un punto en el haga reserva en los términos del art. 3986 C.C. de ejecutar la sentencia
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