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 #976996  por compadre
 
Gente, acaba de llegar un cliente al estudio con una sentencia a su favor en la cual se condena a la contraria al pago de valor de una unidad igual a la que le siniestrara la demandada.

El problema es que la prescripción para ejecutar la sentencia opera en el plazo de un año y nunca se presentó liquidacion.

Ahora, ¿cómo estiman conveniente interrumpir la prescripcion? tenía pensado mandarle una carta documento intimandole al cumplimiento de la sentencia y en el escrito en el que practique la liquidación poner un punto en el haga reserva en los términos del art. 3986 C.C. de ejecutar la sentencia

Todas las ideas y opiniones serán agradecidas!!!
 #977012  por maugmg
 
compadre escribió:Gente, acaba de llegar un cliente al estudio con una sentencia a su favor en la cual se condena a la contraria al pago de valor de una unidad igual a la que le siniestrara la demandada.

El problema es que la prescripción para ejecutar la sentencia opera en el plazo de un año y nunca se presentó liquidacion.

Ahora, ¿cómo estiman conveniente interrumpir la prescripcion? tenía pensado mandarle una carta documento intimandole al cumplimiento de la sentencia y en el escrito en el que practique la liquidación poner un punto en el haga reserva en los términos del art. 3986 C.C. de ejecutar la sentencia

Todas las ideas y opiniones serán agradecidas!!!
buenas, no todos los casos son un año, hay casos de 10 años ej en el caso de hipoteca. sino lo que podes hacer es inicar una ejecución y si la otra parte no opone la excepción de prescripción, va por un tubo. saludos
 #977057  por andresxeneizes
 
El problema es que la prescripción para ejecutar la sentencia opera en el plazo de un año y nunca se presentó liquidacion.
no son 10 años para ejecucion de sentencia?
Ahora, ¿cómo estiman conveniente interrumpir la prescripcion? tenía pensado mandarle una carta documento intimandole al cumplimiento de la sentencia y en el escrito en el que practique la liquidación poner un punto en el haga reserva en los términos del art. 3986 C.C. de ejecutar la sentencia
el 3986 no habla de interrupcion de prescripcion de la accion?, es decir no de interrupcion de prescripcion de sentencia?
 #977100  por ebarreyro
 
La actio judicati prescribe a los 10 años, independientemente del plazo de prescripción de la acción original.
 #977107  por inviguiatti
 
ebarreyro escribió:La actio judicati prescribe a los 10 años, independientemente del plazo de prescripción de la acción original.
Este es el principio que rige el tema. De que fecha es la sentencia?? decis que la prescripcion opera en un año porque ya pasaron 9 desde quedo firme aquella??...
Con el tem de interrumpir la prescripcion de la actia idicata, no mandaria cd, me manejaria EXCLUSIVAMENTE por via judicial, realizando claros actos de mantener vivo el derecho (presentar liquidacion, medidas cautelares etc. e intentar notificar las mismas)
saludos y exitos
 #977309  por compadre
 
Estimados....me expresé mal.

Sé que la actio iudicati prescribe a los 10 años. Lo que quise manifestar es que ya pasaron 9 años desde que la sentencia quedó firme, razón por la cual estaría por operar la prescripción de la misma en el lapso de 1 año.