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  • Error en inclusión de heredero! ayuda!

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 #977097  por estudio61
 
Buenos días! les cuento el caso. Inicio una sucesión con cónyuge del causante y una de sus hijas. El causante tenia otra hija que falleció, motivo por el cual intento antes del inicio de hablar con sus hijos a fin de que se presenten conjuntamente con mis clientes en representación de su madre. Al no lograrlo, inicio. Notifico la apertura, se los cita en reiteradas oportunidades. Luego de casi dos años de intentar traerlos al sucesorio, presento un recurso a fin de dejarlos fuera de la DDHH ya que estando cumplidos todos los recaudos, los herederos denunciados continuaban sin presentarse. Antes de la feria judicial realizo el traslado de uno de los tantos escritos que presente.
Logro que se presenten. En su escrito de presentación, no solo que acompañan fotocopias de las partidas (nunca un original) sino que ademas incluyen una hija de su padre (obviamente igual apellido) con distinta madre. Lo peor que ellos mismos acompañan fotocopia de la partida de esta hija donde claramente dice que es hija de otra madre.
Lógicamente presento un escrito solicitando se excluya al momento de dictar la DDHH por nada tener que ver en este sucesorio la mencionada.
Cuestión es que el ultimo viernes dictan la DDHH incluyéndola.
Mi pregunta es la siguiente: mas allá de los dos años que tardaron en presentarse y la clara mala intención con la que incluyen a esta heredera, y por supuesto el juzgado que no noto todo esto a pesar de mis claras explicaciones en el ultimo escrito, debo presentar un escrito explicando nuevamente esta situación o debo presentar un recurso? la verdad es la primera vez que me pasa una cosa igual y ya no se que mas hacer.
Les agradecería su colaboración e ideas para darle fin a esta sucesión de una vez por todas ya que, luego de estos dos largos años con estas trabas, mis clientes se estan poniendo algo nerviosos.
A la espera de aportes, saludos para todos!
 #977099  por ebarreyro
 
Si la hija del causante se presentó por sí, por qué no incluirla. Ahora, si un tercero "la presentó", debe pedir se la excluya. Eso porque la aceptación de herencia es un hecho personal, al punto que se requiere poder especial. Nadie puede ser declarado heredero si no lo solicita.
 #977101  por estudio61
 
Hola! te cuento que la heredera se presento sin ser hija de la heredera premuerta, tal como consta de las partidas por ellos mismos acompañadas. Se presentan todos en un mismo escrito: conyuge, dos hijos (que son los que yo denuncie) y otra persona (hija del conyuge de la premuerta con otra mujer). Ese es el problema. Pese al escrito que presento diciendo esto, el juzgado saco la DDHH igual, es por esto que quiero saber que debo presentar
 #977105  por abogado1987
 
estudio61 escribió:Buenos días! les cuento el caso. Inicio una sucesión con cónyuge del causante y una de sus hijas. El causante tenia otra hija que falleció, motivo por el cual intento antes del inicio de hablar con sus hijos a fin de que se presenten conjuntamente con mis clientes en representación de su madre. Al no lograrlo, inicio. Notifico la apertura, se los cita en reiteradas oportunidades. Luego de casi dos años de intentar traerlos al sucesorio, presento un recurso a fin de dejarlos fuera de la DDHH ya que estando cumplidos todos los recaudos, los herederos denunciados continuaban sin presentarse. Antes de la feria judicial realizo el traslado de uno de los tantos escritos que presente.
Logro que se presenten. En su escrito de presentación, no solo que acompañan fotocopias de las partidas (nunca un original) sino que ademas incluyen una hija de su padre (obviamente igual apellido) con distinta madre. Lo peor que ellos mismos acompañan fotocopia de la partida de esta hija donde claramente dice que es hija de otra madre.
Lógicamente presento un escrito solicitando se excluya al momento de dictar la DDHH por nada tener que ver en este sucesorio la mencionada.
Cuestión es que el ultimo viernes dictan la DDHH incluyéndola.
Mi pregunta es la siguiente: mas allá de los dos años que tardaron en presentarse y la clara mala intención con la que incluyen a esta heredera, y por supuesto el juzgado que no noto todo esto a pesar de mis claras explicaciones en el ultimo escrito, debo presentar un escrito explicando nuevamente esta situación o debo presentar un recurso? interpreto que recurso de revocatoria con apelación en subsidio ... la verdad es la primera vez que me pasa una cosa igual y ya no se que mas hacer.
Les agradecería su colaboración e ideas para darle fin a esta sucesión de una vez por todas ya que, luego de estos dos largos años con estas trabas, mis clientes se estan poniendo algo nerviosos.
A la espera de aportes, saludos para todos!
 #977139  por estudio61
 
Les hago una consulta: para el recurso de revocatoria tengo tres dias desde la notificacion de la resolucion. La resolucion fue dictada el dia 11 de julio. Me entero por la MEV. desde cuando deberia considerar que corre el plazo para la presentacion del recurso. Si es ministerio legis, venceria en el dia de hoy? les pido colaboracion porque la verdad que ya no me quedan neuronas y es la primera vez que debo presentar un recurso. Gracias!
 #977150  por abogado_1987
 
estudio61 escribió:Les hago una consulta: para el recurso de revocatoria tengo tres dias desde la notificacion de la resolucion. La resolucion fue dictada el dia 11 de julio. Me entero por la MEV. desde cuando deberia considerar que corre el plazo para la presentacion del recurso. Si es ministerio legis, venceria en el dia de hoy? les pido colaboracion porque la verdad que ya no me quedan neuronas y es la primera vez que debo presentar un recurso. Gracias!
interpreto que vence en las 4 primeras horas del día 1 de agosto (tomó nota el 12.7)
 #977151  por abogado_1987
 
“Artículo 69: Para determinar si un escrito presentado personalmente en las oficinas administrativas lo ha sido en término, se tomará en cuenta la fecha indicada en el cargo o sello fechador. En caso de duda, deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito y si éste a su vez no la tuviere, se considerará que ha sido presentado en término.

El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato y dentro de las cuatro (4) primeras horas del horario de atención.”

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13708.html
 #977155  por estudio61
 
claro...pero mi duda surge a raiz de cuando comienza a correr el plazo para presentar el recurso dado que fue dictada el 11 de julio y no fui notificada, solo lo lei por la mev. Considero que deberia correr desde el dia siguiente y hay ya estaria venciendo. De la DDHH no notifican...de ahi mi duda