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  • accidennte laboral 1113¡¡¡¡¡¡

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #977041  por consultero
 
Les comento que estoy haciendo demanda por acccidente laboral, voy por el 1113 y tengo terrrrrrrrrrrrrror de olvidarme alguna inconstitucionalidad, tal es así que por temor a que el juez me quiera aplicar la ley anterior, hasta planteo inconstitucionalidad del art 39 (el accidente fue en setiembre de 2011, pero tambien planteo de los arts. 21,22, y 46 de la ley 24557. Apelando a vuestros conocimientos, ¿ME FALTA ALGUNO? ¿CON QUE ARGUMENTO?, HA Y OTRA COSA, PUEDO DEMANDAR POR 1113 Y PONER PARA EL HIPOTETICO CASO QUE NO PROSPERE QUE INDEMNIZEN POR LRT.?? GRACIAAAS ESPERO RESPUESTAS GENTE!!! *leo*
 #977089  por eltam88
 
Las inconst planteadas están bien y lo del reclamo en subsidio hacelo.
 #977090  por eltam88
 
Si el accidente fue en 2011 la ley que se aplica es la 24557 y no la 26773, amén de que puedas pedir la aplicación de las mejoras de la norma complementaria.
 #977094  por ebarreyro
 
Principio de progresividad. Lo bueno de la 24557, con las mejoras de Aquino y demás. Y lo que mejore la 26773 bienvenido, el resto es inconstitucional. Y si se olvida de alguna inconstitucionalidad, el juzgado la sacará. O se solicita se declare de oficio.
 #977214  por consultero
 
EL TEMA ES QUE ESTOY EN DUDA, CASI ESTOY TERMINANDO MI DEMANDA PERO NO SE SI HACERLA POR 1113 O POR LEY DE ART....
PARA ASEGURAR EL COBRO...NECESITO MODELOS DE AMBAS, PORQUE TENGO ENTENDIDO QUE AUN HACIENDOLA POR LA LRT TENNGO QUE PLANTEAR ALGUNAS INCONSTITUCIONALIDADES O NO? POR EJ COMISION MEDICA
 #977225  por LAUBOG
 
eltam88 escribió:Si el accidente fue en 2011 la ley que se aplica es la 24557 y no la 26773, amén de que puedas pedir la aplicación de las mejoras de la norma complementaria.
Tengo entendido que, la nueva ley se aplica para todas las contingencias que a la fecha de su entrada en vigencia no han sido reparadas... planteando la inconstitucionalidad fundada en el art 19 CN y 14bis por los ppios de alterum non ladere a fin de resguardar indemnidad, ppio de progresividad (receptado en la cn y tratados de igual jerarquía), orientación a la máxima protección de los derechos y garantías sociales y laborales (gentini jorge m c/Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad), evitar el quiebre del ppio de igualdad (art 16 CN), primacia de equidad para meritar lo juesto en el caso contreto y art 3 CCivil que dice que las leyes se aplican aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones existentes..." es decir -sintetizando mucho- que la nueva ley debe aplicarse a los daños no reparados a la fecha de entrada en vigencia, a pesar de que el hecho dañoso haya ocurrido con anterioridad a su sanción.
eltam88... no te estoy corrigiendo! por favor! entiendo que eso es lo que queres decir cuando contestas que se puede pedir la aplicación de las mejoras de la norma complementaria, no? Estoy aprendiendo a golpes, y que alquien que contesta con tanta exactitud corrija si me equivoco... gracias!
 #977253  por eltam88
 
Tal cual LAUBOG, es como ud. dice; yo simplifique la respuesta, pues esta respuesta la he hecho varias veces en el foro.

La postura que vos mencionás en la que considero correcta.
 #977254  por eltam88
 
Laubog, no esta mal que me corrijas, aquí todos estamos para aportar nuestro granito de arena. Saludos.
 #977266  por IVANNAOC
 
Que bien chicos!!! mas que granitos ... son blockes... muy bueno lo de ustedes y lo de todos los que escriben aqui. *flor* para todos