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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #977125  por Pachita
 
Hola colegas:

Tengo una pensión directa para hacer , y como es mi primer pensión directa por parte de la concubina y tengo algunas dudas al respecto:

1) Previo a iniciar el trámite de pensión es necesario hacer el trámite de Información Sumaria de Convivencia?
2) Es necesario tener acordada la convivencia por ANSES para iniciar la pensión
3) El caso en cuestion mi clienta la concubina convivió por más de 15 años y no tienen hijos, ella va a hacer el trámite de convivencia en la CGP con esta documentación es suficiente o es necesario agregar testigos, contrato de locación, poliza seguro?
4) Cuanto tiempo dura el trámite?

Desde ya muchas gracias
 #977130  por drelinag
 
Pachita escribió:Hola colegas:

Tengo una pensión directa para hacer , y como es mi primer pensión directa por parte de la concubina y tengo algunas dudas al respecto:

1) Previo a iniciar el trámite de pensión es necesario hacer el trámite de Información Sumaria de Convivencia?
2) Es necesario tener acordada la convivencia por ANSES para iniciar la pensión
3) El caso en cuestion mi clienta la concubina convivió por más de 15 años y no tienen hijos, ella va a hacer el trámite de convivencia en la CGP con esta documentación es suficiente o es necesario agregar testigos, contrato de locación, poliza seguro?
4) Cuanto tiempo dura el trámite?

Desde ya muchas gracias

1) si
2) y 3)si, cuando haces adp tenés que acompañar certificado de defunción, en lo posible con mismo domicilio que tiene la conviviente (deben coincidir en los dni mismo domicilio) la información sumaria de convivencia y documentación que acredite convivencia en el mismo domicilio por 5 años, lo demás, facturas de servicio, seguros, obra social, etc. después, una vez hecho el adp, pedís turno y ese día lo agregás, tendrás que ofrecer testigos que declaran en anses y el organismo hará verificación ambiental
3) si está todo bien, entre 8 y diez meses.

Ahora, todo esto si el causante fallecido en actividad tenía la regularidad de aportes o la densidad de aportes necesaria; si tennés que comprar períodos por moratoria tene en cuenta que debía estar inscripto con anterioridad al fallecimiento, de lo contrario anses deniega y carss también
 #977140  por Pachita
 
Gracias Drenalig por tu respuesta.

Por lo que veo tardará mucho tiempo en obtener su pensión dado que primero tiene que estar el trámite de convivencia aprobada previamente verdad?
 #977154  por NORMA
 
La convivencia la acreditas en ANSES,no sè si me quedè en el tiempo y hubo un cambio de circular;lo que se necesitaba mìnimo eran tres pruebas;ej:mismo domicilio;estar en la obra social;facturas de servicios ;contrato de locaciòn;etc,etc,...y si habìa hijos en comùn 2 pruebas màs;por lo menos yo acreditè la convivencia siempre de esta forma. *suerte*
 #977219  por sutriz
 
HOLA
Lee la circ 45/05 que te indica la probatoria para acreditar la convivencia previsional.
Si no hay coincidencia entre, el domicilio acreditado en la partica de defunción y el del solicitante, buscá pruebas que acrediten la convivencia del solicitante en el domicilio que figura en la partida de defunción( pedí partida pues la mayoría de las udai no te toman el trámite con el certificado de defunción) pues es prueba muy importante (salvo el caso que por razones de enfermedad el causante tuviese el domicilio fijado en un hogar para recuperación ó geriátrico, en cuyo caso acompañas pruebas que justifiquen la situación )
Saludos
 #977371  por NORMA
 
sutriz escribió:HOLA
Lee la circ 45/05 que te indica la probatoria para acreditar la convivencia previsional.
Si no hay coincidencia entre, el domicilio acreditado en la partica de defunción y el del solicitante, buscá pruebas que acrediten la convivencia del solicitante en el domicilio que figura en la partida de defunción( pedí partida pues la mayoría de las udai no te toman el trámite con el certificado de defunción) pues es prueba muy importante (salvo el caso que por razones de enfermedad el causante tuviese el domicilio fijado en un hogar para recuperación ó geriátrico, en cuyo caso acompañas pruebas que justifiquen la situación )
Saludos
Exacto,esa es la circular !!!
 #977372  por NORMA
 
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2005.-

CIRCULAR GPAyD Nº 45/05

ALTA EN ADP DE LA RELACIÓN CONVIVIENTE PREVISIONAL


A partir de la publicación de la Res GPNyS 163/2005 el alta en ADP de la relación “Conviviente Previsional” se deberá efectuar de acuerdo a las siguientes pautas:

1. Requisitos:
Cuando se declare una relación de convivencia en ANSES, se registrará como “conviviente previsional” en lugar de “conviviente” si se cumplen los siguientes requisitos:

1.1 Antigüedad de la Relación: La relación debe tener una antigüedad mínima de 5 años, si es que no existen hijos o una antigüedad de 2 años como mínimo si los convivientes tienen hijos en común.

1.2 Documentación: (aprobada por el Dictamen GAJ Nº 30.851) Se debe presentar al menos una de la documentación detallada en los puntos 1.2.1 a 1.2.4 o tres pruebas de la seis mencionadas en el punto 1.2.5, en original y copia:

1.2.1 Instrumento Público donde conste la declaración de la relación de la convivencia formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria judicial o administrativa con la participación del causante o ambos
convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en el artículo 979 del Código Civil), ó

1.2.2 Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere, ó
1.2.3 Declaración Jurada ante ANSES donde se declara la convivencia en aparente matrimonio con su pareja con la firma de ambos convivientes (las firmas de los convivientes deben estar certificadas por autoridad competente: funcionarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de las Fuerzas de Seguridad, Policía, Juez o Secretario de Paz, Escribano con Registro), ó

1.2.4 Partida, certificado o acta de matrimonio celebrado en el extranjero, traducida y legalizada o apostilla siempre que el nuevo matrimonio se hubiera celebrado entre el 01/03/1956 y el 25/07/1987 y a esa fecha, en ADP tuviera vigente una relación de matrimonio, (se encuentran eximidos de la legalización los documentos emitidos por Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, España, Portugal, Italia, Grecia, Estados Unidos y México), ó

1.2.5 Tres de las documentaciones que se detallan a continuación:
1.2.5.1 Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos.
1.2.5.2 Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiaria/o la/el conviviente.
1.2.5.3 Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES.
1.2.5.4 OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
1.2.5.5 Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
1.2.5.6 Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
a. Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la concubina.
b. Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio
c. Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio o son co-titulares de la misma.
d. Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
e. Servicios públicos a nombre de la/el conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.
Si la documentación con la que cuenta, no es la indicada en el punto 1.2 se debe informar
que puede presentar toda otra documentación que posea para probar la relación de convivencia a fin de iniciar una actuación administrativa que se derivará al Área Legal de la UDAI.

2. Alta en ADP:

2.1 Si se cumplen los requisitos indicados en el punto 1, ingresa por el número de CUIL de uno de los dos convivientes en la pantalla “Localización de Personas” para registrar el alta de la relación y presiona ENTER.
2.2 Con F5 se muestra el menú de opciones, ingresa 05 en el campo “Opción”, presiona Enter y desde la pantalla “Mantenimiento de Relaciones” presiona F4 para dar el alta de la relación.
2.3 Ingresa el CUIL del otro conviviente para dar de alta la relación “conviviente
previsional”.
2.4 En el campo T EVENTO presiona F1 para acceder a la tabla de valores posibles y selecciona con una “X”, el tipo de evento COPRE CONVIVIENTE PREVISIONAL. Presiona ENTER.
2.5 En el campo “F INICIO” ingresa la fecha de inicio de la relación que surgirá de: 2.5.1 La documentación que presente –excepto en el caso de la Declaración Jurada ante ANSES.
2.5.2 En caso de presentar una Declaración Jurada ante ANSES la fecha de inicio será la fecha de la Declaración Jurada, salvo que presente alguna de la documentación adicional que se detalla a continuación:
2.5.2.1 Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure como beneficiario o co-titular.
2.5.2.2 Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en la misma.
2.5.2.3 Comprobante de Obra Social del titular, donde el/la conviviente figure como beneficiario.
2.5.2.4 Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
2.5.2.5 Igual domicilio en ambos Documentos de Identidad.
2.5.2.6 Información sumaria judicial con dos testigos.
2.6 Ingresa la documentación marcando con “X” en el campo correspondiente a “Dictamen” y presiona ENTER.
2.7 Se muestra el mensaje “Ingrese Condición (1= SIN HIJOS / 2 = CON HIJOS”) para completar el campo “Condición”:
2.7.1 Si los convivientes no tienen hijos, completa con 1 el campo CONDICIÓN y presiona ENTER. El Sistema controla la antigüedad de la relación y continúa con el punto 2.8 si la relación tiene una
antigüedad como mínimo de 5 años.
2.7.2 Si los convivientes tienen hijos. Completa con 2 el campo CONDICIÓN y presiona ENTER. El sistema controla la antigüedad de la relación y continúa con el punto 2.8 si la relación tiene una
antigüedad como mínimo de 2 años:
2.8 Confirma la novedad ingresada con PF4 o cancela con F10 sin actualizar o presiona F5 si detecta errores en la carga de los datos.
2.9 Completa los campos con los datos del Dictamen, teniendo en cuenta que: 2.9.1 Si la calidad de conviviente completa los campos fecha y número de dictamen de la siguiente forma:
Fecha dictamen : 30/11/2005
Número de Dictamen: 30851
2.9.2 Si la calidad de conviviente previsional se acredita con un Dictamen de Abogado de ANSES se deben completar siguientes campos :
Fecha de Dictamen
Número de Dictamen
Legajo de Abogado
Nro de Expediente si lo tuviera

2.10 Confirma la novedad ingresada con PF4 o cancela con F10 sin actualizar o presiona F5 si detecta errores en la carga de los datos.
2.11 Certifica como copia fiel del original la copia de la documentación y devuelve los
originales al interesado.
3. Archivo de la documentación:
3.1 Incorpora toda la documentación de respaldo de la carga de datos efectuada en
ADP en el legajo único de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento vigente.
 #1001379  por camyII
 
sutriz escribió:HOLA
Lee la circ 45/05 que te indica la probatoria para acreditar la convivencia previsional.
Si no hay coincidencia entre, el domicilio acreditado en la partida de defunción y el del solicitante, buscá pruebas que acrediten la convivencia del solicitante en el domicilio que figura en la partida de defunción( pedí partida pues la mayoría de las udai no te toman el trámite con el certificado de defunción) pues es prueba muy importante (salvo el caso que por razones de enfermedad el causante tuviese el domicilio fijado en un hogar para recuperación ó geriátrico, en cuyo caso acompañas pruebas que justifiquen la situación )
Saludos
Hola PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"! hace bastante que no hago pensiones, por lo tanto calculo que estaré desactualizada. La última que realicé fue en 2009, si mal no recuerdo, y me la rechazaron de plano porque no había convivencia(según ANSES), dado que a la concubina la internó el conviviente unos meses antes de fallecer (ella) después de 10 años. No hubo caso incluso presentando todos los recibos del geriátrico privado que pagaba de su bolsillo. Parece que cambió bastante el tema. Ahora, aceptan los casos de convivientes con internación geriátrica de uno de los concubinos?

Tengo otro caso diferente, así que ando releyendo y chusmeando por aquí.
Gracias por todos los datos y sus conversaciones que me resultan muy útiles. *leo*